Regl. 5718, art. 1148-2
Reglamento para implantar las disposiciones de las Secc. 1011, 1012, 1013, 1015, 1016, 1116, 1117, 1122, 1125, 1126, 1127, 1146, 1148 del Código de Rentas Internas. 7887 DEROGA Párrafo (b) del ArtÃculo 1011(b)(1)-1 del Reglamento Núm. 5718.
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EFECTIVIDAD
60
Núm.
5718
17 de nonimbie Fecha: dissn 3:07p.us
Secretaria de
Secretario Auxiliar de Servicios
Reglamento para implantar las disposiciones de las Secciones 1011, 1012, 1013,
1015, 1016, 1116, 1117, 1122, 1125, 1126, 1127, 1146 y 1148 de la Ley Núm. 120 de 31
de octubre de 1994, según enmendada, conocida como Código de Rentas Internas de
Puerto Rico de 1994, promulgado al amparo de la Sección 6130 del Código que faculta
al Secretario de Hacienda a adoptar los Reglamentos necesarios para poner en vigor
dicho Código.
ArtÃculos 1011-1 a 1011-2