Regl. 5718, art. 117(c)(2)
del Código se hará en forma de una declaración jurada por escrito
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Cite as Reglamento Núm. 5718, Art. 117(c)(2)
dirigida al Secretario. Dicha declaración se rendirá en duplicado, expresará el nombre
y dirección del contribuyente que hace la transferencia, contendrá una manifestación de
que dicho contribuyente rinde de tal modo una notificación de transferencia de propiedad
depreciable flexiblemente de acuerdo con la Sección 1117(c)(2) del Código y el
reglamento correspondiente, y contendrá, con los detalles que sean prácticos, la
siguiente información:
(i)
la naturaleza y ubicación de la propiedad;
(ii)
la fecha de adquisición;
(iii)
el costo original u otra base;
(iv)
la base ajustada flexiblemente de la propiedad bajo la Sección 1117(d)(2)
del Código;
(v)
la base ajustada de la propiedad bajo la Sección 1114(b) del Código;
(vi)
la naturaleza de la transferencia;
(vii)
la fecha de la transferencia;
(viii)
el nombre y dirección del cesionario 0 comprador, si alguno; y
(ix)
el precio bruto de venta (precio de contrato) si alguno.
(2)
Firma.- La notificación será firmada por el contribuyente que hace la
transferencia, si es un individuo, o por el albacea o administrador de un finado, 0 si el
contribuyente que hace la transferencia no es un individuo, la notificación se formalizará
de la misma manera que se requiere en el caso de la planilla de contribución sobre
ingresos de dicho contribuyente. En todos los casos la notificación será verificada bajo
juramento.
(3)
Radicación.- La notificación jurada de transferencia deberá rendirse ante
el Secretario no más tarde de la fecha establecida para rendir la planilla de contribución
sobre ingresos por el año contributivo en que se efectúe la transferencia.