Regl. 5718, art. 117(c)(2)-1117-7
- PerÃodo de prescripción.- En todo caso en que un contribuyente
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transfiera cualquier propiedad depreciable flexiblemente, respecto a la cual ha sido
efectiva para cualquier año contributivo una opción para reclamar depreciación flexible
bajo la Sección 114A de la Ley de Contribuciones sobre Ingresos de 1954, según
enmendada, 0 bajo la Sección 1117 del Código, el perÃodo de prescripción que establece
la Sección 6005 del Código para la tasación de cualquier deficiencia no terminará antes
de la expiración de 4 años a partir de la fecha en que el contribuyente rinda ante el
Secretario la notificación de transferencia requerida por la Sección 1117(c)(2) del Código
y el ArtÃculo 1117-6. Dicha deficiencia podrá ser tasada antes de la expiración de dicho
perÃodo de 4 años, no obstante las disposiciones de la Sección 6002 del Código o las
disposiciones de cualquier otra ley 0 regla de derecho que de otro modo impedirÃa dicha
tasación.