Regl. 5718, art. 117(c)(2)-1117-8
- Declaración informativa sobre propiedad depreciable
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Cite as Reglamento Núm. 5718, Art. 117(c)(2)-1117-8
flexiblemente.- Todo contribuyente que tenga en vigor una opción para reclamar
depreciación flexible, formalizada bajo la Ley de Contribuciones sobre Ingresos de 1954,
según enmendada, o bajo el Código, rendirá anualmente una declaración escrita
indicando (i) si se dedica corrientemente al negocio respecto al cual ejercitó la opción
o posee propiedad inmueble dedicada a fomento industrial; (ii) si la propiedad sujeta a
depreciación flexible se ha venido usando corrientemente en dicho negocio; (iii) si han
ocurrido cambios en su propiedad depreciable flexiblemente debido a reposesiones,
adiciones y mejoras; y (iv) toda otra información que sea requerida por el Secretario en
cualquier formulario o instrucciones que al efecto expida. La declaración deberá
contener, o ser verificada por una afirmación escrita de que la misma se hace bajo las
penalidades de perjurio. La declaración deberá rendirse no más tarde del dÃa 15 del
cuarto mes siguiente al cierre del año contributivo. La declaración será rendida ante el
Secretario por conducto del Negociado de Asistencia Contributiva y Legislación del Area
de Rentas Internas.