Regl. 5718, art. 117(c)(2)-1117-8

- Declaración informativa sobre propiedad depreciable

Length: 170 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 5718, Art. 117(c)(2)-1117-8

flexiblemente.- Todo contribuyente que tenga en vigor una opción para reclamar depreciación flexible, formalizada bajo la Ley de Contribuciones sobre Ingresos de 1954, según enmendada, o bajo el Código, rendirá anualmente una declaración escrita indicando (i) si se dedica corrientemente al negocio respecto al cual ejercitó la opción o posee propiedad inmueble dedicada a fomento industrial; (ii) si la propiedad sujeta a depreciación flexible se ha venido usando corrientemente en dicho negocio; (iii) si han ocurrido cambios en su propiedad depreciable flexiblemente debido a reposesiones, adiciones y mejoras; y (iv) toda otra información que sea requerida por el Secretario en cualquier formulario o instrucciones que al efecto expida. La declaración deberá contener, o ser verificada por una afirmación escrita de que la misma se hace bajo las penalidades de perjurio. La declaración deberá rendirse no más tarde del día 15 del cuarto mes siguiente al cierre del año contributivo. La declaración será rendida ante el Secretario por conducto del Negociado de Asistencia Contributiva y Legislación del Area de Rentas Internas.
Regl. 5718, art. 117(c)(2)-1117-8: - Declaración informativa sobre propiedad depreciable | Justis AI