Regl. 5718, art. 117(c)(2)-1122-1
- Pérdidas en ventas simuladas ("wash sales") de acciones o
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Cite as Reglamento Núm. 5718, Art. 117(c)(2)-1122-1
valores.- (a) Un contribuyente no puede deducir pérdida alguna reclamada como sufrida
en la venta u otra disposición de acciones O valores si dentro de un período que
comience 30 días antes de la fecha de dicha venta O disposición y que termine 30 días
después de dicha fecha (tratado en este Artículo como el período de 61 días), hubiere
adquirido (mediante compra 0 mediante una permuta en la cual el total de ganancia O
pérdida fuere reconocido por ley), o convenido por contrato u opción para adquirir
acciones o valores sustancialmente idénticos. No obstante, esta prohibición no se aplica
(1) en el caso de un contribuyente, que no sea una corporación O sociedad, si la venta
o cualquier otra disposición de acciones 0 valores se hiciere en relación con la industria
o negocio del contribuyente, o (2) en el caso de una corporación o sociedad, traficante
en acciones o valores, si la venta u otra disposición de acciones o valores se hiciere en
el curso ordinario de su negocio como tal traficante. Véase el Artículo 22(a)-8 del
Reglamento bajo la Ley de Contribuciones sobre Ingresos de 1954, según enmendada,
en cuanto a acciones O valores vendidos de lotes comprados en distintas fechas o a
distintos precios cuando la identidad de los lotes no pudiere determinarse y véase el