Regl. 5718, art. 117(c)(2)-1122-1

- Pérdidas en ventas simuladas ("wash sales") de acciones o

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Cite as Reglamento Núm. 5718, Art. 117(c)(2)-1122-1

valores.- (a) Un contribuyente no puede deducir pérdida alguna reclamada como sufrida en la venta u otra disposición de acciones O valores si dentro de un período que comience 30 días antes de la fecha de dicha venta O disposición y que termine 30 días después de dicha fecha (tratado en este Artículo como el período de 61 días), hubiere adquirido (mediante compra 0 mediante una permuta en la cual el total de ganancia O pérdida fuere reconocido por ley), o convenido por contrato u opción para adquirir acciones o valores sustancialmente idénticos. No obstante, esta prohibición no se aplica (1) en el caso de un contribuyente, que no sea una corporación O sociedad, si la venta o cualquier otra disposición de acciones 0 valores se hiciere en relación con la industria o negocio del contribuyente, o (2) en el caso de una corporación o sociedad, traficante en acciones o valores, si la venta u otra disposición de acciones o valores se hiciere en el curso ordinario de su negocio como tal traficante. Véase el Artículo 22(a)-8 del Reglamento bajo la Ley de Contribuciones sobre Ingresos de 1954, según enmendada, en cuanto a acciones O valores vendidos de lotes comprados en distintas fechas o a distintos precios cuando la identidad de los lotes no pudiere determinarse y véase el
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