Regl. 5718, art. 117(c)(2)-1125(a)-1

- En general.- (a) Aplicación.- (1) La Sección 1125 del Código

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provee para la amortización de la prima sobre bonos, por los propietarios de los bonos. (i) Es mandatoria con respecto a bonos totalmente exentos (el interés sobre los cuales es excluible del ingreso bruto), fuere el propietario una corporación, un individuo, u otro contribuyente. (ii) Es opcional, a elección del contribuyente, con respecto a bonos totalmente tributables (el interés sobre los cuales está sujeto a contribución), fuere el propietario una corporación, un individuo u otro contribuyente. (2) Según se usa en la Sección 1125 del Código, el término "bono" significa cualquier bono, obligación, pagaré, o certificado u otra evidencia de deuda, emitido por cualquier corporación, que devengue intereses (incluyendo cualquier obligación similar emitida por un gobierno o subdivisión política del mismo), con cupones de intereses o en forma registrada; pero no incluye obligación alguna de éstos que constituya existencias en el negocio del contribuyente, ni obligación alguna de éstos de tal naturaleza que estaría propiamente incluida en el inventario del contribuyente si estuviere en existencia al cierre del año contributivo, ni obligación alguna de éstos poseída por el contribuyente primordialmente para la venta a parroquianos en el curso ordinario de su industria 0 negocio. Como los bonos poseídos por traficantes en valores están excluidos de la anterior definición, la Sección 1125 del Código no tiene aplicación a dichos traficantes. (b) Operación.- (1) En el caso de un bono totalmente exento, la prima sobre bonos amortizable para el año contributivo es simplemente un ajuste a la base ajustada de los bonos. Así, si dicha prima es $1, la base o base ajustada del bono se reduce por $1. Ninguna deducción es admisible debido a dicha prima amortizable. En el caso de un bono totalmente tributable, al cual la Sección 1125 del Código fuere aplicable, la prima sobre bonos amortizable es a la vez un ajuste a la base ajustada del bono y una deducción. (2) En el caso de un contribuyente que opte por reclamar la deducción fija (Sección 1023(aa)(1) del Código), y por consiguiente no se permite deducción alguna bajo la Sección 1125(a)(1) del Código para la amortización de las primas sobre bonos como tales, se considerará, si el contribuyente opta para amortizar la prima del bono de acuerdo con la Sección 1125 del Código, que la deducción por amortización de la prima sobre bonos amortizada ha sido concedida para los fines de determinar la base ajustada del bono. (3) En el caso de un fideicomiso cuyo ingreso es total 0 parcialmente distribuible a los beneficiarios, cuando el fiduciario opte por amortizar la prima sobre bonos deduciendo el monto de la misma en la planilla rendida a nombre del fideicomiso, el ingreso distribuible del fideicomiso determinado de acuerdo con las disposiciones de la Sección 1162(b) del Código es el monto total de otro modo distribuible sin reducción por la amortización de la prima sobre bonos en todos los casos en que, bajo la ley aplicable al fideicomiso o bajo las disposiciones del instrumento de fideicomiso, el ingreso distribuible a los beneficiarios no será disminuido por dicha reducción por amortización.
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