Regl. 5718, art. 117(c)(2)-1125(a)-2
- Bonos poseídos por finados.- (a) Finados que rendían a base
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Cite as Reglamento Núm. 5718, Art. 117(c)(2)-1125(a)-2
de recibido y pagado. Si un finado que rendía planilla sobre la base de recibido y pagado
poseía bonos totalmente tributables, a los cuales la Sección 1125 del Código fuere
aplicable:
(1) el interés que se devengue sobre los mismos durante el período que
termine con su fallecimiento es, en virtud de la Sección 1126 del Código, incluido al
recibirse, en el ingreso bruto de la sucesión o legatario, quienquiera que adquiera el
derecho a recibir dichos intereses, mientras que
(2) la deducción debido a la prima sobre bonos amortizable para dicho período
es propiamente admisible como una deducción para dicho período bajo el método de
contabilidad del finado y no es admisible como deducción para la sucesión O legatario.
(b)
Finados que rendían planilla a base de acumulación.- Si un finado que
rendía planilla sobre la base de acumulación poseía bonos totalmente tributables a los
cuales la Sección 1125 del Código fuere aplicable, tanto los intereses que se devenguen
sobre los mismos durante el período que termine con su fallecimiento, como la deducción
por la prima sobre bonos amortizable para dicho período, son atribuibles al finado.