Regl. 5718, art. 117(c)(2)-1125(b)-1

- Prima de bonos y prima de bonos amortizables.- (a) La prima

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de bonos sobre cualquier bono al cual la Sección 1125 del Código fuere aplicable es el exceso del monto de la base (para determinar pérdidas en venta o permuta) del bono sobre la cantidad pagadera al vencimiento 0, en el caso de un bono redimible, en la fecha de redención más temprana. Para la determinación de la fecha de redención aplicable véase el Artículo 1125(b)-2. Si la fecha a la cual dicha base del bono fuere establecida, precediere al primer año contributivo con respecto al cual la Sección 1125 del Código se aplicare al bono, deberán hacerse los ajustes apropiados para reflejar la prima de bonos no amortizada sobre dicho bono para el período, incluyendo el período de posesión (según se determina bajo la Sección 1121(h) del Código) anterior a la fecha a la cual la
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