Regl. 2307, art. 5-7
Mecanismo para Hacer Cumplir con Sentencia
Cite as Reglamento Núm. 2307, Art. 5-7
de Alimentos
En todos los casos en que se ha establecido la pensión alimenticia, la Oficina tendrá un sistema efectivo para identificar,
dentro de cinco (5) dias, los casos en que no se haya cumplido
con el pago de la pensión y deberá gestionar la recaudación del
pago corriente y de los pagos atrasados, si algunos. Las gestiones de recaudación incluirán incoar los siguientes procedimientos,
cuando ello sea necesario y aplicable:
1. Carta de cobro al alimentante;
2. Procedimientos de desacato para hacer cumplir una
sentencia;
3. Embargo de bienes muebles e inmuebles;
4. Cualquier otro procedimiento legal instituido en la ley
local e incluido en el plan del Programa;
PROGRAMA DE SUSTENTO DE MENORES
CAPITULO III
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5. Solicitudes para la utilización de las cortes de los
Estados Unidos;
6. Solicitudes para la recaudación de dichas pensiones al
Secretario del Tesoro de los Estados Unidos.