Regl. 2307, art. 5-7

Mecanismo para Hacer Cumplir con Sentencia

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Cite as Reglamento Núm. 2307, Art. 5-7

de Alimentos En todos los casos en que se ha establecido la pensión alimenticia, la Oficina tendrá un sistema efectivo para identificar, dentro de cinco (5) dias, los casos en que no se haya cumplido con el pago de la pensión y deberá gestionar la recaudación del pago corriente y de los pagos atrasados, si algunos. Las gestiones de recaudación incluirán incoar los siguientes procedimientos, cuando ello sea necesario y aplicable: 1. Carta de cobro al alimentante; 2. Procedimientos de desacato para hacer cumplir una sentencia; 3. Embargo de bienes muebles e inmuebles; 4. Cualquier otro procedimiento legal instituido en la ley local e incluido en el plan del Programa; PROGRAMA DE SUSTENTO DE MENORES CAPITULO III 25 5. Solicitudes para la utilización de las cortes de los Estados Unidos; 6. Solicitudes para la recaudación de dichas pensiones al Secretario del Tesoro de los Estados Unidos.
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