Regl. 5722, art. 12

Reglamento de tasas de interés y otros cargos que podrán cobrarse o exigirse en determinadas clases de préstamos u obligaciones

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Cite as Reglamento Núm. 5722, Art. 12

CARGOS POR MORA A. En el caso de atraso por un periodo mayor de quince (15) días en el cumplimiento del plan de pagos establecido en un préstamo, se podrá cobrar cargos por mora que no excedan del cinco (5) por ciento del pago vencido. B. Los cargos por mora sólo podrán imponerse una vez por cada pago vencido, no importa el período de tiempo en que éste se encuentre al descubierto. C. El pago se entenderá hecho el mismo día en que el prestamista lo recibe sin que ello sea afectado por los procedimientos internos de la institución. En aquellos casos en que el último día de gracia concedido sea feriado o la institución no esté disponible para recibir el pago, dicho período de gracia se extenderá hasta el próximo día laborable. D. El cargo por mora en cualquier tipo de préstamo comercial estará sujeto a lo pactado por las partes.
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