Regl. 5722, art. 13 dup2
Reglamento de tasas de interés y otros cargos que podrán cobrarse o exigirse en determinadas clases de préstamos u obligaciones
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Cite as Reglamento Núm. 5722, Art. 13 dup2
SALDO POR ADELANTADO
A.
Se considerará que hay un saldo por adelantado si dicha acción resulta en el pago
total del préstamo antes de la fecha convenida.
B.
A un prestatario que saldare por adelantado la totalidad de un préstamo no se le
podrá cobrar intereses sobre la porción de principal pagado por anticipado.
C.
A un prestatario que saldare por adelantado un préstamo personal, el prestamista
sólo podrá cobrarle una indemnización que no podrá ser mayor del uno (1) por
ciento del balance de principal pagado por adelantado.
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D.
En préstamos comerciales, incluyendo hipotecarios sobre propiedad comercial, la
indemnización se cobrará conforme a lo pactado por las partes.
E.
A un prestatario que saldare por adelantado un préstamo hipotecario, el
prestamista sólo podrá cobrar una indemnización sobre el balance de principal
pagado por adelantado, que no excederá del por ciento correspondiente al término
transcurrido desde su otorgación hasta la fecha en que se salde, según se indica
a continuación:
Período Transcurrido desde
la otorgación del crédito
Por ciento
Hasta un año
Tres
Hasta tres años
Dos
Hasta cinco años
Uno
F.
No se podrá prohibir abonos al principal ni el saldo por adelantado de los
préstamos.