Regl. 5722, art. 14 dup2

Reglamento de tasas de interés y otros cargos que podrán cobrarse o exigirse en determinadas clases de préstamos u obligaciones

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Cite as Reglamento Núm. 5722, Art. 14 dup2

TASA DE INTERES EFECTIVA Y CARGOS POR FINANCIAMIENTO A. El interés pagadero en todo crédito cubierto por este reglamento será computado como interés simple y su tasa será expresada en términos anuales. Los pagos se aplicarán de acuerdo al método de la Regla US. En las líneas de crédito con garantía hipotecaria o comerciales, o en casos de productos o nuevas modalidades de crédito no contempladas por este reglamento, se podrá solicitar del Comisionado de Instituciones Financieras que éste autorice un método diferente para la aplicación de los pagos. B. En el caso de los adelantos en efectivo se podrá cobrar interés desde el momento del desembolso. 8 C. Se prohibe el uso del método de cómputo de interés conocido como "Add-on", y cualquier otro que compute intereses sobre principal no adeudado. D. En casos de saldo por adelantado se prohibe el uso del método de reembolso conocido como "Suma de los Dígitos". Se utilizará el método de reembolso que resulte mas favorable al prestatario. E. Se prohíbe que el acreedor compense directa o indirectamente a terceros por el referimiento de casos. F. Se prohíbe que el acreedor descuente del préstamo cantidad alguna para la comisión del corredor de préstamos si el corredor no ha prestado ningún servicio al cliente 0 sólo ha referido el caso para que la institución prestataria obtenga y procese la información necesaria para la otorgación del préstamo.
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