Regl. 5722, art. 16 dup2
Reglamento de tasas de interés y otros cargos que podrán cobrarse o exigirse en determinadas clases de préstamos u obligaciones
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Cite as Reglamento Núm. 5722, Art. 16 dup2
IMPLANTACION E INTERPRETACION
El Comisionado de Instituciones Financieras tendrá la facultad de hacer cumplir las
disposiciones de este reglamento. Además, tendrá la facultad de interpretar las
disposiciones del mismo conforme a la Ley Núm. 1 del 15 de octubre de 1973 y la Ley
Núm. 4 del 11 de octubre de 1985, según enmendadas.
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