Regl. 5722, art. 17 dup2
Reglamento de tasas de interés y otros cargos que podrán cobrarse o exigirse en determinadas clases de préstamos u obligaciones
Length: 88 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 5722, Art. 17 dup2
REQUERIMIENTO DE INFORMACION
Las personas que concedan financiamientos sujetos a este Reglamento someterán
aquellos informes que de tiempo en tiempo le requiera el Comisionado de Instituciones
Financieras
El Comisionado de Instituciones Financieras rendirá un informe anual a la Junta
Financiera. En dicho informe se deberá analizar el impacto de la desreglamentación en
el movimiento de las tasas de interés y el nivel de competencia en el mercado. La Junta
Financiera, a su vez, rendirá un informe anual sobre el mismo tema a la Asamblea
Legislativa de Puerto Rico.