Regl. 2307, art. 5-8

Establecimiento de la Pensión Alimenticia y

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Cite as Reglamento Núm. 2307, Art. 5-8

la Filiación La Oficina gestionará y utilizará todos los procedimientos legales existentes conducentes a establecer la pensión alimenticia y la filiación, según sea el caso. También gestionará por la via legal la revisión de las pensiones alimenticias establecidas cuando tenga evidencia de que han cambiado los factores que determinaron la cuantía de dicha pensión.
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