Regl. 5722, art. 21 dup2
VIGENCIA
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Cite as Reglamento Núm. 5722, Art. 21 dup2
Este Reglamento comenzará a regir inmediatamente luego de su tercera
publicación en dos periódicos de circulación general en Puerto Rico, según dispuesto por
la Ley Número 1, del 15 de octubre de 1973, según enmendada. Este reglamento
quedará derogado al cabo de cinco (5) años de su vigencia.
Aprobado en San Juan, Puerto Rico el20de noviembre de 1997.
LCDA. XENIA VELEZ SILVA
CPA. JOSEPH P. O'NEILL
PRESIDENTA
SECRETARIO
JUNTA FINANCIERA
JUNTA FINANCIERA
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