Regl. 5722, art. 21 dup2

VIGENCIA

Length: 73 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 5722, Art. 21 dup2

Este Reglamento comenzará a regir inmediatamente luego de su tercera publicación en dos periódicos de circulación general en Puerto Rico, según dispuesto por la Ley Número 1, del 15 de octubre de 1973, según enmendada. Este reglamento quedará derogado al cabo de cinco (5) años de su vigencia. Aprobado en San Juan, Puerto Rico el20de noviembre de 1997. LCDA. XENIA VELEZ SILVA CPA. JOSEPH P. O'NEILL PRESIDENTA SECRETARIO JUNTA FINANCIERA JUNTA FINANCIERA 11
Regl. 5722, art. 21 dup2: VIGENCIA | Justis AI