Regl. 5722, art. 3
Reglamento de tasas de interés y otros cargos que podrán cobrarse o exigirse en determinadas clases de préstamos u obligaciones
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Cite as Reglamento Núm. 5722, Art. 3
APLICABILIDAD
Este reglamento aplicará a toda persona natural o jurídica, incluyendo cualquier
institución o entidad prestataria, bancaria 0 crediticia que le extienda crédito a personas
naturales o jurídicas.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, este reglamento no aplicará a las
siguientes transacciones:
1.
Créditos extendidos a corporaciones organizadas al amparo de la Ley
General de Corporaciones de 1995.
2.
Préstamos personales pequeños cubiertos por la Ley 106 del 28 de junio de
1965, según enmendada.
3.
Ventas al por menor a plazos cubiertas por la Ley 68 del 19 de junio de
1964, según enmendada.