Regl. 5722, art. 3

Reglamento de tasas de interés y otros cargos que podrán cobrarse o exigirse en determinadas clases de préstamos u obligaciones

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Cite as Reglamento Núm. 5722, Art. 3

APLICABILIDAD Este reglamento aplicará a toda persona natural o jurídica, incluyendo cualquier institución o entidad prestataria, bancaria 0 crediticia que le extienda crédito a personas naturales o jurídicas. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, este reglamento no aplicará a las siguientes transacciones: 1. Créditos extendidos a corporaciones organizadas al amparo de la Ley General de Corporaciones de 1995. 2. Préstamos personales pequeños cubiertos por la Ley 106 del 28 de junio de 1965, según enmendada. 3. Ventas al por menor a plazos cubiertas por la Ley 68 del 19 de junio de 1964, según enmendada.
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