Regl. 5722, art. 4
Reglamento de tasas de interés y otros cargos que podrán cobrarse o exigirse en determinadas clases de préstamos u obligaciones
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Cite as Reglamento Núm. 5722, Art. 4
DEFINICIONES
Para propósitos de este reglamento, los siguientes términos tienen el significado
que a continuación se indica:
A.
Cargos por Descuento Cargos impuestos en préstamos hipotecarios para ajustar
el rendimiento de los mismos a los niveles de rendimiento aplicables en el mercado
de hipotecas.
B.
Cargos por Originación Cargos razonables, incidentales y necesarios a la
investigación y otorgación del crédito. En transacciones que envuelvan un
préstamo hipotecario, el cargo por originación no incluirá los desembolsos bona fide
a terceras personas, tales como investigación de título, primas para seguros de
título o riesgo, tasaciones, informes de crédito, comisión del intermediario financiero
y cargos por descuento, entre otros. El cargo por originación no incluye el interés
devengado por el crédito.
C.
Cargos por Servicio de Transferencia de Préstamos Hipotecarios Cargos
impuestos por el prestamista por la tramitación del traspaso de un préstamo
hipotecario de un deudor a otro.
D.
Crédito Préstamos, ventas de precio aplazado, o cualesquiera otras formas de
adeudo mediante las cuales se puedan obtener recursos monetarios a corto o largo
plazo para su repago posterior. Este término excluye aquellas ventas a plazos
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cubiertas por la Ley Número 68 del 19 de junio de 1964, según enmendada,
préstamos personales pequeños cubiertos por la Ley 106 del 28 de junio de 1965,
según enmendada y cualesquiera otras transacciones cubiertas por leyes
especiales que determinen tasas y cargos máximos. En este Reglamento, las
palabras crédito, préstamo y financiamiento se utilizan como sinónimos.
E.
Método Bajo la Regla US Método mediante el cual al final del periodo de pago,
al balance del principal de la deuda se le suman los intereses devengados durante
el periodo de pago y se le restan los pagos recibidos al final del periodo de pago.
Si el pago no es suficiente para cubrir los intereses devengados, el ajuste del
balance de principal de la deuda se pospone hasta el próximo periodo de pago. Si
en el próximo período el pago no es suficiente para cubrir el interés devengado de
los dos meses el ajuste se pospone hasta el próximo periodo y así sucesivamente.
F.
Persona Cualquier individuo, corporación, sociedad, asociación o cualquier otro
ente jurídico, natural 0 entidad no incorporada.
G.
Préstamos Comerciales Créditos concedidos para propósitos de comercio,
agrícolas, industriales o profesionales.
H.
Préstamos Hipotecarios Préstamos garantizados con un gravamen hipotecario
sobre un bien inmueble.
I.
Préstamos Hipotecarios Comerciales Préstamos hipotecarios sobre un bien
inmueble que no sea de uso residencial.
J.
Préstamos Interinos Convertibles Extensión de crédito garantizado con gravamen
hipotecario sobre un bien inmueble de uso residencial o comercial, destinado a la
construcción, rehabilitación 0 mejoras del mismo, el cual habrá de convertirse en
un préstamo hipotecario permanente una vez concluida la fase de construcción,
rehabilitación 0 mejora.
K.
Préstamos Personales Préstamos concedidos a personas naturales para
propósitos personales o familiares.
L.
Persona Afiliada de Otra Persona (A) toda persona que directa 0 indirectamente
posea, controle o tenga, con derecho a voto, cinco por ciento o más de los valores
en circulación con derecho a voto, de esa otra persona; (B) toda persona cuyos
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valores mobiliarios en circulación con derecho a voto sean directa 0 indirectamente
poseídos, controlados, 0 tenidos con derecho a voto, en un cinco por ciento 0 más,
por esa otra persona; (C) toda persona que directa 0 indirectamente controle a esa
otra persona, sea controlada por ella 0 esté con ella bajo un común control; (D)
todo funcionario, director, socio, consocio 0 empleado de esa otra persona; (E) toda
persona que tenga oficiales 0 directores en común o que alguno de sus oficiales
o directores tengan relación con algún oficial o director de la otra persona hasta el
segundo grado por afinidad o cuarto grado por consanguinidad.
PARTE Il CREDITOS PARA USOS PERSONALES