Regl. 5722, art. 6 dup2
Reglamento de tasas de interés y otros cargos que podrán cobrarse o exigirse en determinadas clases de préstamos u obligaciones
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Cite as Reglamento Núm. 5722, Art. 6 dup2
PRESTAMOS COMERCIALES
No se fijan cargos máximos y las tasas de interés podrán pactarse conforme a la
libre competencia en los préstamos comerciales, incluyendo préstamos hipotecarios sobre
propiedad comercial.
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PARTE IV PRESTAMOS HIPOTECARIOS