Regl. 5722, art. 7 dup2

Reglamento de tasas de interés y otros cargos que podrán cobrarse o exigirse en determinadas clases de préstamos u obligaciones

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Cite as Reglamento Núm. 5722, Art. 7 dup2

PRESTAMOS HIPOTECARIOS A. No se fija una tasa de interés anual máxima para estos créditos. Las tasas de interés podrán pactarse conforme a la libre competencia en los préstamos hipotecarios. B. La suma de los cargos por originación y descuento en estos préstamos no excederá del seis (6%) por ciento de la cantidad del préstamo. Esto no aplica a los préstamos hipotecarios comerciales en cuyo caso se podrá negociar por las partes el cargo a pagar. C. Si una institución que otorga préstamos acepta casos de un corredor 0 intermediario financiero que es una persona afiliada de otra persona según este término se define en este reglamento, la suma de la comisión cobrada por el corredor o intermediario financiero y los cargos por originación y descuento que cobre la institución no excederá el por ciento indicado en el párrafo "B" de este artículo.
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