Regl. 5722, art. 7 dup2
Reglamento de tasas de interés y otros cargos que podrán cobrarse o exigirse en determinadas clases de préstamos u obligaciones
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Cite as Reglamento Núm. 5722, Art. 7 dup2
PRESTAMOS HIPOTECARIOS
A.
No se fija una tasa de interés anual máxima para estos créditos. Las tasas de
interés podrán pactarse conforme a la libre competencia en los préstamos
hipotecarios.
B.
La suma de los cargos por originación y descuento en estos préstamos no
excederá del seis (6%) por ciento de la cantidad del préstamo. Esto no aplica a los
préstamos hipotecarios comerciales en cuyo caso se podrá negociar por las partes
el cargo a pagar.
C.
Si una institución que otorga préstamos acepta casos de un corredor 0
intermediario financiero que es una persona afiliada de otra persona según este
término se define en este reglamento, la suma de la comisión cobrada por el
corredor o intermediario financiero y los cargos por originación y descuento que
cobre la institución no excederá el por ciento indicado en el párrafo "B" de este
artículo.