Regl. 5722, art. 8 dup2
Reglamento de tasas de interés y otros cargos que podrán cobrarse o exigirse en determinadas clases de préstamos u obligaciones
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Cite as Reglamento Núm. 5722, Art. 8 dup2
PRESTAMOS INTERINOS CONVERTIBLES
A la fecha de originación de un préstamo interino convertible se podrán cobrar los
cargos aplicables al tipo de préstamo hipotecario en que habrá de convertirse.
En los casos de préstamos interinos convertibles, al convertirse en permanentes,
la suma total de los cargos a cobrarse no podrá exceder la cantidad dispuesta en el
Artículo 7 de este Reglamento. Esto no aplica a los interinos comerciales en cuyo caso
se podrá negociar por las partes el cargo a pagar.
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