Regl. 5722, art. 9 dup2

Reglamento de tasas de interés y otros cargos que podrán cobrarse o exigirse en determinadas clases de préstamos u obligaciones

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Cite as Reglamento Núm. 5722, Art. 9 dup2

CARGOS PARA QUE OTRA PERSONA PUEDA ASUMIR UN PRESTAMO HIPOTECARIO VIGENTE En los préstamos hipotecarios mencionados en este reglamento, se podrá fijar y cobrar los siguientes cargos cuando otra persona asume un préstamo vigente: A. En los préstamos hipotecarios subsidiados bajo programas del Gobierno de Puerto Rico, se podrá cobrar cargos hasta la cantidad de $150.00, más los costos legales incurridos, si alguno. B. En los préstamos hipotecarios asegurados o garantizados por la Administración Federal de Hogares o por la Administración de Veteranos, se podrá cobrar aquellos cargos que autoricen las agencias mencionadas. C. En los préstamos hipotecarios con interés fijo que requieran evaluación de crédito se podrá cobrar cargos hasta la cantidad máxima de $500.00, más los costos legales razonables, si alguno. PARTE V DISPOSICIONES GENERALES
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