Regl. 5723, art. II dup2
Reglamento de Procedimientos para Subasta Basada en Solicitud de Propuesta: cubre procedimiento de subasta alterno, procedimiento… No incluido en el Índice bajo la Ley 149-12-DIC-2005
Cite as Reglamento Núm. 5723, Art. II dup2
PROCEDIMIENTO DE SUBASTA ALTERNO
La Administración seguirá el Procedimiento Alterno de Selección cuando el
Administrador determine que:
A.
El trabajo o servicio que se procura es de tal naturaleza que su extensión y
carácter no se pueden especificar de antemano con certeza razonable, o que tal
especificación eliminaría o restringiría indebidamente la competencia, o que la
evaluación de los contratistas potenciales para llevar a cabo dicho trabajo o
servicio involucra la consideración de sus habilidades relativas al rendimiento,
incluyendo los grados de experiencia técnica 0 profesional, o requiera que se
sopesen la calidad o los valores estéticos de tal suerte que el precio no sea el único
criterio de selección; y el uso de un mecanismo de negociación sea el mejor
interés de la Administración. La Administración podrá seguir este proceso de
Subasta en los contratos para "diseñar/construir (design/build)",
"diseñar/construir/operan (design/build/operate)", contratos tipo "turnkey" y
otras técnicas de contratos similares que combinen la construcción con el diseño,
o el diseño y operación y mantenimiento de facilidades o sistemas ya completados
en un solo contrato, debido a que dicha contratación es en los mejores intereses de
la Administración y puede utilizarse de acuerdo a este Reglamento. Cuando se
escoja este proceso de subasta, no se requerirá a la Administración que siga los
procedimientos de las subastas ordinarias.
I
(1) El Administrador podrá obviar los trámites de subasta cuando considere que para los
mejores intereses de la Administración es más conveniente entrar en negociaciones
directas. Cuando se trate de proyectos con participación federal, necesitará la
concurrencia de la agencia federal correspondiente.
(2) El Administrador recibirá las recomendaciones de la Junta y luego de estudiarla
determinará la acción que estime conveniente.
(3) El Administrador podrá, para proteger los mejores intereses de la Administración,
suspender a un licitador de toda participación en subasta por un periodo de hasta
treinta (30) días. Si la situación lo amerita y previa vista al efecto, dicha suspensión
podrá ser por un termino mayor. Siempre que se suspenda a un licitador, el Secretario
de la Junta deberá mantener un expediente de la suspensión, incluyendo las razones o
las determinaciones que justifiquen tal acción, según sea el caso. Será motivo para la
suspensión de una persona o entidad como licitador, acciones fraudulentas,
incumplimiento de contrato, desbalancear una licitación 0 cualquier otra acción que el
Administrador considere que atente contra la pureza de los procedimientos.
(4) Un licitador que haya incumplido con un contrato con la Administración podrá ser
suspendido como licitador sujeto a las disposiciones del inciso 3 que precede.
(5) Las subastas para la venta de materiales, equipo, herramientas o disposición de
cualquier propiedad inmueble o para ceder una propiedad de la Administración en
arrendamiento, se adjudicarán al licitador cuya proposición sea la mas alta y que
cumpla con los requisitos y condiciones establecidas en la subasta y en este
reglamento.
(6) Ningún oficial o empleado del Gobierno que intervenga en el proceso o negociación
de la subasta dispuesto en este reglamento podrá tener interés económico con los
Licitadores en la preparación de sus ofertas.
(7) Cualquier licitador, empleado, oficial o representante del Gobierno que no cumpla
con las disposiciones de este artículo se verá sancionado con acciones
administrativas, civiles y criminales que apliquen al asunto en cuestión.