Regl. 5725, art. 10
VIGENCIA
Cite as Reglamento Núm. 5725, Art. 10
Este Reglamento entrará en vigor transcurridos treinta (30) dÃas
después de su radicación en el Departamento de Estado conforme a lo
dispuesto en la Ley 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada.
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