Regl. 5725, art. 2
PROPOSITO
Cite as Reglamento Núm. 5725, Art. 2
La Universidad de Puerto Rico se propone atender las
responsabilidades comunes a las agencias concernidas y las
responsabilidades de la Universidad que le asigna la Ley 51 del 7 de junio
de 1996 mediante la formulación e implantación de este Reglamento. La
Ley 51 consagra el derecho de las personas con impedimentos a recibir una
educación pública, gratuita y de acuerdo a sus necesidades, que le permita
desarrollarse plenamente y convivir con dignidad en la comunidad de las
que forman parte. Con este propósito se establecen claramente las
responsabilidades y funciones de la Universidad en su misión de búsqueda
y diseminación del conocimiento y preparación del personal para garantizar
la óptima calidad de vida de los infantes, niños y jóvenes que presentan
alguna condición de impedimento. Este cumplimiento de la UPR con el
mandato que específica la Ley 51, supra, estará condicionado a que se
asignen los recursos necesarios e indispensables, según incluidos por la
UPR en sus peticiones presupuestarias para atender sus responsabilidades
y obligaciones bajo esta Ley.