Regl. 5725, art. 2

PROPOSITO

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Cite as Reglamento Núm. 5725, Art. 2

La Universidad de Puerto Rico se propone atender las responsabilidades comunes a las agencias concernidas y las responsabilidades de la Universidad que le asigna la Ley 51 del 7 de junio de 1996 mediante la formulación e implantación de este Reglamento. La Ley 51 consagra el derecho de las personas con impedimentos a recibir una educación pública, gratuita y de acuerdo a sus necesidades, que le permita desarrollarse plenamente y convivir con dignidad en la comunidad de las que forman parte. Con este propósito se establecen claramente las responsabilidades y funciones de la Universidad en su misión de búsqueda y diseminación del conocimiento y preparación del personal para garantizar la óptima calidad de vida de los infantes, niños y jóvenes que presentan alguna condición de impedimento. Este cumplimiento de la UPR con el mandato que específica la Ley 51, supra, estará condicionado a que se asignen los recursos necesarios e indispensables, según incluidos por la UPR en sus peticiones presupuestarias para atender sus responsabilidades y obligaciones bajo esta Ley.
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