Regl. 5725, art. 3-60

1, et. seg.) establece la facultad de reglamentación en su cuerpo

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Cite as Reglamento Núm. 5725, Art. 3-60

rector, la Junta de Síndicos, el Presidente de la Universidad, conforme a la facultad establecida en dicha Ley (Sección 604, 18 LPRA), promulgó unas normas que están en efecto hasta la vigencia de este Reglamento. CERTIFICACION NUMERO 016 1997-98
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