Regl. 5725, art. 3-60
1, et. seg.) establece la facultad de reglamentación en su cuerpo
Cite as Reglamento Núm. 5725, Art. 3-60
rector, la Junta de Síndicos, el Presidente de la Universidad, conforme a la
facultad establecida en dicha Ley (Sección 604, 18 LPRA), promulgó unas
normas que están en efecto hasta la vigencia de este Reglamento.
CERTIFICACION NUMERO 016
1997-98