Regl. 2307, art. 5 dup5

Récords e Informes sobre Pagos de

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Cite as Reglamento Núm. 2307, Art. 5 dup5

Pensiones Alimenticias La Unidad de Cobros y Distribución de Pagos y cualquier entidad con que el Departamento contrate la recaudación de los pagos de las pensiones alimenticias mantendrá un récord de dichos pagos. Estos récords permitirán identificar los casos en que el alimentante deje de pasar la pensión alimenticia. La Unidad de Cobros y Distribución de Pagos y la entidad recaudadora de PROGRAMA DE SUSTENTO DE MENORES CAPITULO XIII 66 pensiones alimenticias elaborará un informe trimestral sobre los pagos recaudados, los casos en que se cumple la resolución O sentencia sobre alimentos y los casos en que éstas no se cumplan.
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