Regl. 2307, art. 5 dup5
Récords e Informes sobre Pagos de
Cite as Reglamento Núm. 2307, Art. 5 dup5
Pensiones Alimenticias
La Unidad de Cobros y Distribución de Pagos y cualquier entidad con que el Departamento contrate la recaudación de los pagos de las pensiones alimenticias mantendrá un récord de dichos
pagos. Estos récords permitirán identificar los casos en que el
alimentante deje de pasar la pensión alimenticia. La Unidad de
Cobros y Distribución de Pagos y la entidad recaudadora de
PROGRAMA DE SUSTENTO DE MENORES
CAPITULO XIII
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pensiones alimenticias elaborará un informe trimestral sobre los
pagos recaudados, los casos en que se cumple la resolución O sentencia sobre alimentos y los casos en que éstas no se cumplan.