Regl. 5725, art. 6-6.1
Normas para promover la investigación y
Cite as Reglamento Núm. 5725, Art. 6-6.1
adaptación de tecnologÃa para la población de
personas con impedimentos
Las unidades del sistema universitario, bajo la dirección del
Oficial de Coordinación de la Ley 51 formularán, implantarán
y evaluarán planes estratégicos multi e interdisciplinarios de
tres años para incentivar la investigación, ejecutar proyectos
de investigación y diseminar los resultados de tales proyectos
siguiendo las áreas de prioridad investigativa que se
establezcan con la participación de la SecretarÃa Auxiliar de
Servicios Integrales para Personas con Impedimentos del
Departamento de Educación de Puerto Rico, las encuestas y
observaciones que ejecuta la comunidad universitaria y otras
agencias públicas y privadas concernidas. Se dará particular
énfasis a estudios empÃricos y desarrollos de nuevas
alternativas metodológicas para tratar y educar a menores con
impedimentos, especialmente mediante la asistencia
tecnológica y servicios de asistencia tecnológica; e identificar
aquellos factores que están relacionados con la oferta y
demanda de los profesionales necesarios para el ofrecimiento
de servicio.