Regl. 5725, art. 6-6.1

Normas para promover la investigación y

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Cite as Reglamento Núm. 5725, Art. 6-6.1

adaptación de tecnología para la población de personas con impedimentos Las unidades del sistema universitario, bajo la dirección del Oficial de Coordinación de la Ley 51 formularán, implantarán y evaluarán planes estratégicos multi e interdisciplinarios de tres años para incentivar la investigación, ejecutar proyectos de investigación y diseminar los resultados de tales proyectos siguiendo las áreas de prioridad investigativa que se establezcan con la participación de la Secretaría Auxiliar de Servicios Integrales para Personas con Impedimentos del Departamento de Educación de Puerto Rico, las encuestas y observaciones que ejecuta la comunidad universitaria y otras agencias públicas y privadas concernidas. Se dará particular énfasis a estudios empíricos y desarrollos de nuevas alternativas metodológicas para tratar y educar a menores con impedimentos, especialmente mediante la asistencia tecnológica y servicios de asistencia tecnológica; e identificar aquellos factores que están relacionados con la oferta y demanda de los profesionales necesarios para el ofrecimiento de servicio.
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