Regl. 5725, art. 6-6.2

Normas para la capacitación de futuros

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Cite as Reglamento Núm. 5725, Art. 6-6.2

profesionales El Oficial de Coordinación de la Ley 51 dirigirá a las unidades del sistema para que en las mismas se lleven a cabo actividades anuales orientadas: a) al desarrollo curricular interdisciplinario para mejorar la comprensión que se tiene sobre menores con distintas condiciones de impedimentos; para mejorar los servicios que ofrecen los profesionales relacionados con infantes, niños y jóvenes con impedimentos; y para lograr la realización de proyectos interdisciplinarios de investigación sobre temas relacionados a esta población; 4 CERTIFICACION NUMERO 016 1997-98 b) al análisis interagencial, profesional y comunitario sobre las necesidades de contenidos de adiestramientos para personal preservicio y en servicio relacionado a menores con impedimentos, según sus sistemas abarcadores de desarrollo de personal (CSPD); c) al análisis de números de profesionales que se necesitan para cubrir las prioridades y demandas de servicios; d) al desarrollo e implantación de estrategias para establecer nuevos programas de estudio y aumentar los cupos y cantidades de egresados de los programas actuales de preparación de personal que se necesiten para atender los servicios requeridos por esta población; e) la implantación de modelos pilotos investigativos inter-agenciales dirigidos a examinar cómo pueden mejorarse los servicios a menores con impedimentos mediante la práctica supervisada de futuros profesionales en tales modelos; éstos serán costo-efectivos y ajustados a la realidad sociocultural, linguística, fiscal, operacional y de recursos físicos y humanos del país. f) la evaluación de la ejecución postgrado de los profesionales relacionados a la prestación de servicios a esta población con la participación del personal de las agencias donde éstos trabajan; g) la evaluación de los servicios prestados y la atención ofrecida a estudiantes con impedimentos de la Universidad de Puerto Rico. 5 CERTIFICACION NUMERO 016 1997-98
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