Regl. 5725, art. 6-6.3

Normas para la educación de profesionales

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Cite as Reglamento Núm. 5725, Art. 6-6.3

Las unidades del sistema, con la dirección del Oficial de Coordinación de la Ley 51, formularán y pondrán en efecto planes anuales de educación continua para los profesionales que laboran en servicios a menores con impedimentos, según la competencia de adiestramiento con que cuenten las distintas unidades de la UPR. Estos planes irán dirigidos a: a) llenar las necesidades de adiestramiento que hayan sido identificadas por las agencias y formuladas en sus sistemas abarcadores de desarrollo de personal (CSPD); b) llenar las necesidades de adiestramiento establecidas por las juntas examinadoras, los grupos comunitarios y las autoridades y expertos locales y nacionales de las distintas disciplinas relacionadas a menores con impedimentos; c) establecer institutos de certificados de larga duración para la prestación en servicio de profesionales que sirven a esta población en temas complejos que requieren más tiempo para el desarrollo por estos de nuevos conocimientos, destrezas y actitudes para el servicio; y d) evaluar el impacto que tienen las actividades anuales de educación continua y los institutos de larga duración en los servicios que prestan los profesionales que toman los mismos.
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