Regl. 5725, art. 6-6.3
Normas para la educación de profesionales
Cite as Reglamento Núm. 5725, Art. 6-6.3
Las unidades del sistema, con la dirección del Oficial de
Coordinación de la Ley 51, formularán y pondrán en efecto
planes anuales de educación continua para los profesionales
que laboran en servicios a menores con impedimentos, según
la competencia de adiestramiento con que cuenten las
distintas unidades de la UPR. Estos planes irán dirigidos a:
a)
llenar las necesidades de adiestramiento que hayan
sido identificadas por las agencias y formuladas en sus
sistemas abarcadores de desarrollo de personal
(CSPD);
b)
llenar las necesidades de adiestramiento establecidas
por las juntas examinadoras, los grupos comunitarios y
las autoridades y expertos locales y nacionales de las
distintas disciplinas relacionadas a menores con
impedimentos;
c)
establecer institutos de certificados de larga duración
para la prestación en servicio de profesionales que
sirven a esta población en temas complejos que
requieren más tiempo para el desarrollo por estos de
nuevos conocimientos, destrezas y actitudes para el
servicio; y
d)
evaluar el impacto que tienen las actividades anuales
de educación continua y los institutos de larga duración
en los servicios que prestan los profesionales que
toman los mismos.