Regl. 2307, art. 5 dup6
Procedimiento para Solicitar Vistas
Cite as Reglamento Núm. 2307, Art. 5 dup6
Administrativas
A) En los casos de que trata el ArtÃculo 2 de este Capitulo
se seguirá el procedimiento vigente a esos efectos en el Departamento, para los casos de Asistencia Económica.
B) En los casos de que trata el ArtÃculo 3 de este CapÃtulo
el procedimiento será el siguiente:
1. Notificación sobre Derecho a Vista Administrativa
El Programa deberá notificar al cliente O solicitante
que deberá radicar una solicitud de vista administrativa en los
casos señalados en el ArtÃculo 4 de este Capitulo, a nivel local
dentro del término de (15) dÃas contados a partir de la notificación. Dicha notificación se hará por escrito y se enviará junto
al primer pago de la pensión alimenticia.
2. Interpretación al Cliente o Solicitante sobre
Acciones apelables bajo esta Sección
La notificación deberá contener un señalamiento de
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las acciones que son apelables bajo este procedimiento las cuales son aquellas enumeradas en el ArtÃculo 4 de este Capitulo.
3. Procedimiento para radicar solicitud de
vista administrativa a nivel local
a. Procedimiento que seguirá el cliente O
solicitante
La persona O cliente deberá acudir a las oficinas
locales de Asistencia Económica dentro del término señalado en la
notificación para radicar su solicitud de vista administrativa.
Tal radicación se hará llenando original y dos copias del formulario correspondiente que a tales efectos se le indique, el cual deberá ser firmado por la persona O cliente. El original de dicho
formulario será enviado a la Junta de Apelaciones del Departamento,
conforme a los trámites vigentes, una copia se retendrá en el expediente y la otra será enviada a la Oficina Central del Programa
de Sustento de Menores.
b. Función del Técnico de Asistencia Económica
El Técnico de Asistencia Económica a nivel local llenará en original y tres copias el formulario JA-6 O su equivalente.
El original y copia será enviado a la Junta de Apelaciones del Departamento conforme a los trámites vigentes. Una copia se retendrá en el expediente y la otra será enviada a la Oficina Central
del Programa de Sustento de Menores. El Técnico deberá identificar
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en los formularios antes mencionados que se trata de un caso
del Programa de Sustento de Menores de los señalados en el
ArtÃculo 3 de este CapÃtulo.
C. Procedimientos Ulteriores
Una vez cumplidos los trámites señalados en los
Apartados A y B de este Articulo se seguirá los procedimientos
vigentes en la Junta de Apelaciones del Departamento.
C. En los casos de que trata el Articulo 4 de este Capitulo,
el cliente O solicitante de los servicios del Programa escribirá
una carta al Secretario y al Director o al funcionario por ellos
designado, en que resume los hechos sobre los que se querella y
adjunto a la carta enviará cualquier evidencia O copia de ésta
relativa a la querella.
El Secretario decidirá sobre la concesión de la investigación y notificará dicha decisión al interesado y determinará
qué persona u organismo intervendrá en la querella.
Notificación sobre derecho a radicar querella:
Todo funcionario del Programa tendrá la obligación de
informar a los clientes O a los solicitantes de los servicios de
ésta, sobre el derecho a querellarse ante el Secretario y al
Director del Programa según lo dispuesto en el Apartado C de
este ArtÃculo.
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