Regl. 2307, art. 5 dup6

Procedimiento para Solicitar Vistas

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Cite as Reglamento Núm. 2307, Art. 5 dup6

Administrativas A) En los casos de que trata el Artículo 2 de este Capitulo se seguirá el procedimiento vigente a esos efectos en el Departamento, para los casos de Asistencia Económica. B) En los casos de que trata el Artículo 3 de este Capítulo el procedimiento será el siguiente: 1. Notificación sobre Derecho a Vista Administrativa El Programa deberá notificar al cliente O solicitante que deberá radicar una solicitud de vista administrativa en los casos señalados en el Artículo 4 de este Capitulo, a nivel local dentro del término de (15) días contados a partir de la notificación. Dicha notificación se hará por escrito y se enviará junto al primer pago de la pensión alimenticia. 2. Interpretación al Cliente o Solicitante sobre Acciones apelables bajo esta Sección La notificación deberá contener un señalamiento de PROGRAMA DE SUSTENTO DE MENORES CAPITULO XIV 72 las acciones que son apelables bajo este procedimiento las cuales son aquellas enumeradas en el Artículo 4 de este Capitulo. 3. Procedimiento para radicar solicitud de vista administrativa a nivel local a. Procedimiento que seguirá el cliente O solicitante La persona O cliente deberá acudir a las oficinas locales de Asistencia Económica dentro del término señalado en la notificación para radicar su solicitud de vista administrativa. Tal radicación se hará llenando original y dos copias del formulario correspondiente que a tales efectos se le indique, el cual deberá ser firmado por la persona O cliente. El original de dicho formulario será enviado a la Junta de Apelaciones del Departamento, conforme a los trámites vigentes, una copia se retendrá en el expediente y la otra será enviada a la Oficina Central del Programa de Sustento de Menores. b. Función del Técnico de Asistencia Económica El Técnico de Asistencia Económica a nivel local llenará en original y tres copias el formulario JA-6 O su equivalente. El original y copia será enviado a la Junta de Apelaciones del Departamento conforme a los trámites vigentes. Una copia se retendrá en el expediente y la otra será enviada a la Oficina Central del Programa de Sustento de Menores. El Técnico deberá identificar PROGRAMA DE SUSTENTO DE MENORES CAPITULO XIV 78 en los formularios antes mencionados que se trata de un caso del Programa de Sustento de Menores de los señalados en el Artículo 3 de este Capítulo. C. Procedimientos Ulteriores Una vez cumplidos los trámites señalados en los Apartados A y B de este Articulo se seguirá los procedimientos vigentes en la Junta de Apelaciones del Departamento. C. En los casos de que trata el Articulo 4 de este Capitulo, el cliente O solicitante de los servicios del Programa escribirá una carta al Secretario y al Director o al funcionario por ellos designado, en que resume los hechos sobre los que se querella y adjunto a la carta enviará cualquier evidencia O copia de ésta relativa a la querella. El Secretario decidirá sobre la concesión de la investigación y notificará dicha decisión al interesado y determinará qué persona u organismo intervendrá en la querella. Notificación sobre derecho a radicar querella: Todo funcionario del Programa tendrá la obligación de informar a los clientes O a los solicitantes de los servicios de ésta, sobre el derecho a querellarse ante el Secretario y al Director del Programa según lo dispuesto en el Apartado C de este Artículo. PROGRAMA DE SUSTENTO DE MENORES CAPITULO XIV 74
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