Regl. 2307, art. 6

Custodia de los Expedientes y Archivos de

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Cite as Reglamento Núm. 2307, Art. 6

la Oficina El Director de la Oficina, previa consulta y aprobación del Secretario, designará a una persona que estará a cargo del mantenimiento y custodia de la confidencialidad de la información sobre los clientes del Programa contenida en los expedientes y archivos del mismo. Dicha custodia se llevará a cabo en la forma prescrita por los reglamentos del Programa y de acuerdo con los correspondientes estatutos y reglamentos locales y federales.
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