Regl. 2307, art. 6
Custodia de los Expedientes y Archivos de
Cite as Reglamento Núm. 2307, Art. 6
la Oficina
El Director de la Oficina, previa consulta y aprobación del
Secretario, designará a una persona que estará a cargo del mantenimiento y custodia de la confidencialidad de la información
sobre los clientes del Programa contenida en los expedientes y
archivos del mismo. Dicha custodia se llevará a cabo en la forma
prescrita por los reglamentos del Programa y de acuerdo con los
correspondientes estatutos y reglamentos locales y federales.