Regl. 2307, art. 6 dup2
Casos Inactivos de la Unidad de
Cite as Reglamento Núm. 2307, Art. 6 dup2
Coordinación Legal
En los casos en que se tiene una sentencia que no se ha podido ejecutar porque no se ha localizado el padre O pariente
sentenciado:
1. La Unidad de Coordinación Legal informará a la Unidad de
Localización de Padres, por lo menos una vez cada seis (6) meses
desde el dÃa en que ésta haya notificado a la Unidad de Coordinación Legal que no pudo localizar al padre O al pariente en
cuestión, para que dicha Unidad trate nuevamente de localizar al
PROGRAMA DE SUSTENTO DE MENORES
CAPITULO VII
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padre O pariente ausente.
2. La Unidad de Coordinación Legal cerrará los casos inactivos pasados cinco (5) años desde la fecha en que la sentencia
fue firme.
3. La Unidad de Coordinación Legal notificará el cierre del
caso a la Unidad de Análisis de Casos y enviará a dicha Unidad
copias de los documentos y formularios que corresponda, para que
estos se incluyan en el expediente general del cliente. La Unidad de Análisis de Casos notificará el cierre del caso a las dependencias y personas concernidas y realizará cualquier gestión
ulterior que corresponda.