Regl. 2307, art. 6 dup2

Casos Inactivos de la Unidad de

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Coordinación Legal En los casos en que se tiene una sentencia que no se ha podido ejecutar porque no se ha localizado el padre O pariente sentenciado: 1. La Unidad de Coordinación Legal informará a la Unidad de Localización de Padres, por lo menos una vez cada seis (6) meses desde el día en que ésta haya notificado a la Unidad de Coordinación Legal que no pudo localizar al padre O al pariente en cuestión, para que dicha Unidad trate nuevamente de localizar al PROGRAMA DE SUSTENTO DE MENORES CAPITULO VII 40 padre O pariente ausente. 2. La Unidad de Coordinación Legal cerrará los casos inactivos pasados cinco (5) años desde la fecha en que la sentencia fue firme. 3. La Unidad de Coordinación Legal notificará el cierre del caso a la Unidad de Análisis de Casos y enviará a dicha Unidad copias de los documentos y formularios que corresponda, para que estos se incluyan en el expediente general del cliente. La Unidad de Análisis de Casos notificará el cierre del caso a las dependencias y personas concernidas y realizará cualquier gestión ulterior que corresponda.
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