Regl. 5744, art. 18-11

Administración de las Pruebas

Length: 601 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 5744, Art. 18-11

11.1 Se administrarán pruebas periódicas para la detección de sustancias controladas, por lo menos una vez al año, pero no más de dos veces en un mismo año, a todos los funcionarios y empleados del Departamento de Recreación y Deportes que trabajan en la Comisión de Boxeo Profesional y la Comisión de Asuntos Gallísticos a cargo de las funciones de supervisión y licenciamiento. 11.2 El Secretario de Recreación y Deportes también podrá ordenar que se administren pruebas para la detección de sustancias controladas a ciertos funcionarios y empleados, aunque sean más de dos veces al año, en las siguientes circunstancias: (1) Cuando ocurra un accidente de grandes proporciones en el trabajo, durante horas laborables, que sea atribuible directamente a un funcionario o empleado, en cuyo caso la prueba será administrada no más tarde de veinticuatro (24) horas contadas a partir del accidente. Si el funcionario o empleado está inconsciente o ha fallecido, se le podrá tomar una muestra de sangre u otra sustancia del cuerpo que permita la detección de sustancias controladas. 4 (2) Cuando exista sospecha razonable individualizada de por lo menos dos supervisores de un funcionario o empleado, de los cuales uno deberá ser supervisor directo, en cuyo caso la prueba será administrada no más tarde de treinta y dos (32) horas contadas a partir de la última observación de conducta anormal o errática que genere la sospecha razonable individualizada. Cualesquiera de los dos supervisores deberá llevar un expediente confidencial, que estará bajo la custodia del Oficial de Enlace, en el cual anotará todos los incidentes que generen sospechas de que un funcionario 0 empleado está desempeñando sus funciones y deberes bajo los efectos de sustancias controladas. Los expedientes de funcionarios o empleados a quienes no se les administren las pruebas dentro de seis meses contados a partir de la anotación del primer incidente, serán destruidos. (3) Cuando un funcionario o empleado ocupe un puesto 0 cargo sensitivo en el Departamento de Recreación y Deportes. Se consideran puestos o cargos sensitivos los siguientes: Guardián Secretario Conductor de Vehículos Pesados Subsecretario Ayudante de Electricista Ayudante Especial I, II y III Salvavidas I y II Conductor del Secretario Electricista Director de Asesoramiento Legal Instructor de Natación Director de Bienes Raíces Enfermera Práctica Director de Auditoría Interna Técnico Automotriz Director de Planificación Interventor de Deportes Profesionales Director de Prensa y Comunicaciones Supervisor de Oficios Diestros Director de Presupuesto Supervisor de Conservación y Omato Director de Recursos Humanos Administrador de Instalaciones Recreativas I y II Director de Sistemas de Información Auxiliar en Oficios Diestros (Brigada de Electricidad) Director Regional Capataz de Oficios Diestros (Brigada de Electricidad) Ejecutivo para Deportes Profesionales ly II Supervisor de Taller de Mecánica Secretaria Confidencial I y II Conductor de Ambulancia Secretario Auxiliar Oficial de Enlace Todo el personal adscrito a la Oficina del Secretario (4) Cuando un funcionario o empleado haya dado un resultado positivo corroborado en una primera prueba y se requieran pruebas adicionales de seguimiento. (5) Cuando las pruebas sean parte de un programa de orientación, tratamiento y rehabilitación. (6) Cuando un funcionario o empleado se someta voluntariamente a la prueba, sin que se le haya requerido que así lo haga. 11.3 La administración de pruebas para la detección de sustancias controladas a los funcionarios y empleados enumerados en el inciso (11.2) tendrá prioridad sobre la administración de dichas pruebas a los demás funcionarios y empleados. 5 11.4 Los términos "accidente", "sospecha razonable individualizada"y "puesto o cargo sensitivo", según se utilizan en el inciso (11.2), tendrán los significados que se establecen en el Artículo 4 de la Ley Núm. 78 de 14 de agosto de 1997.
Regl. 5744, art. 18-11: Administración de las Pruebas | Justis AI