Regl. 5744, art. 18-13
Procedimiento
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Cite as Reglamento Núm. 5744, Art. 18-13
13.1 Las pruebas para la detección de sustancias controladas serán
administradas por personal del Instituto de Ciencias Forenses u otra entidad cualificada
que sea contratada para esos fines.
13.2 Se harán pruebas de orina, conforme a métodos analÃticos que sean
aceptables cientificamente, y se preservará la cadena de custodia de las muestras.
13.3 Las muestras de orina sólo se utilizarán para la detección de sustancias
controladas, y las muestras que den un resultado positivo en el primer análisis serán
sometidas a un segundo análisis de corroboración, el cual será revisado y certificado por
un médico cualificado.
13.4 El Oficial de Enlace conservará los informes del personal sometido a las
pruebas, las actas de incidencias y los resultados positivos corroborados, pero destruirá
los resultados negativos dentro de treinta dias contados a partir de su recibo.