Regl. 5744, art. 18-13

Procedimiento

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Cite as Reglamento Núm. 5744, Art. 18-13

13.1 Las pruebas para la detección de sustancias controladas serán administradas por personal del Instituto de Ciencias Forenses u otra entidad cualificada que sea contratada para esos fines. 13.2 Se harán pruebas de orina, conforme a métodos analíticos que sean aceptables cientificamente, y se preservará la cadena de custodia de las muestras. 13.3 Las muestras de orina sólo se utilizarán para la detección de sustancias controladas, y las muestras que den un resultado positivo en el primer análisis serán sometidas a un segundo análisis de corroboración, el cual será revisado y certificado por un médico cualificado. 13.4 El Oficial de Enlace conservará los informes del personal sometido a las pruebas, las actas de incidencias y los resultados positivos corroborados, pero destruirá los resultados negativos dentro de treinta dias contados a partir de su recibo.
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