Regl. 5744, art. 18-14
Derechos
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Cite as Reglamento Núm. 5744, Art. 18-14
14.1 Las pruebas periódicas para la detección de sustancias controladas se
efectuarán libres de costo para los funcionarios y empleados, durante horas laborables, y
el tiempo que sea necesario para administrar dichas pruebas a los funcionarios y
empleados se considerará como tiempo trabajado.
14.2 Antes de someterse a la prueba, el funcionario o empleado podrá indicar si
ha tomado medicamentos que puedan tener algún efecto en el resultado de dicha prueba.
14.3 Se le advertirá a cada funcionario o empleado que, de así solicitarlo, se le
entregará parte de la muestra a un laboratorio de su selección, para que efectúe un análisis
independiente de la misma, a su propio costo.
14.4 Se garantizará el derecho a la intimidad del funcionario o empleado que se
someta a la prueba, y no habrá un observador presente en el cubículo sanitario mientras
se provee la muestra.
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14.5 El funcionario o empleado que se someta a la prueba tendrá derecho a
obtener copia del informe que contenga el resultado del análisis de la muestra obtenida en
dicha prueba.
14.6 Cuando se obtenga un resultado positivo corroborado, el funcionario o
empleado concernido tendrá derecho a una vista administrativa para impugnar dicho
resultado y presentar prueba para demostrar que no ha usado ilegalmente sustancias
controladas.