Regl. 5744, art. 18-15
Confidencialidad
Length: 99 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 5744, Art. 18-15
15.1 Todos los formularios, informes, expedientes y demás documentos que se
utilicen en relación con el programa, inclusive los resultados de las pruebas para la
detección de sustancias controladas, serán confidenciales, y no podrán ser usados como
evidencia contra un funcionario o empleado en ningún proceso administrativo, civil o
criminal, excepto cuando se impugne dicho resultado, o cuando se tomen medidas
disciplinarias.
15.2 Sólo tendrán acceso a la información mencionada en el inciso (15.1) el
Secretario de Recreación y Deportes, el Oficial de Enlace, el funcionario 0 empleado, en
cuanto a su propia prueba, y sus respectivos representantes autorizados.