Regl. 5744, art. 18-15

Confidencialidad

Length: 99 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 5744, Art. 18-15

15.1 Todos los formularios, informes, expedientes y demás documentos que se utilicen en relación con el programa, inclusive los resultados de las pruebas para la detección de sustancias controladas, serán confidenciales, y no podrán ser usados como evidencia contra un funcionario o empleado en ningún proceso administrativo, civil o criminal, excepto cuando se impugne dicho resultado, o cuando se tomen medidas disciplinarias. 15.2 Sólo tendrán acceso a la información mencionada en el inciso (15.1) el Secretario de Recreación y Deportes, el Oficial de Enlace, el funcionario 0 empleado, en cuanto a su propia prueba, y sus respectivos representantes autorizados.
Regl. 5744, art. 18-15: Confidencialidad | Justis AI