Regl. 5744, art. 18-17
Medidas Disciplinarias
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Cite as Reglamento Núm. 5744, Art. 18-17
17.1 El Secretario de Recreación y Deportes podrá suspender de empleo y
sueldo a un funcionario o empleado en las siguientes circunstancias:
(1)
Cuando se niegue a someterse a la prueba para la detección
de sustancias controladas.
(2)
Cuando haya dado un resultado positivo corroborado en
una primera prueba y se niegue a participar en el programa de orientación, tratamiento y
rehabilitación.
(3)
Cuando esté participando en el programa de orientación,
tratamiento y rehabilitación y continúe usando ilegalmente sustancias controladas,
conforme a resultados positivos corroborados en pruebas de seguimiento.
17.2 El Secretario de Recreación y Deportes podrá destituir a un funcionario o
empleado del puesto que ocupa en las siguientes circunstancias:
(1)
Cuando reincida en cualesquiera de las circunstancias
enumeradas en el inciso (17.1).
(2)
Cuando ocupe un puesto o cargo sensitivo y se niegue a
someterse a la prueba para la detección de sustancias controladas.
(3)
Cuando ocupe un puesto o cargo sensitivo y haya dado un
resultado positivo corroborado en una primera prueba. El uso ilegal de sustancias
controladas resulta irremediablemente incompatible con el desempeño efectivo de las
funciones y los deberes de un puesto o cargo sensitivo, según dicho término se define en
el Artículo 11 (11.2) (3) de este Reglamento y en el Artículo 4 de la Ley Núm. 78 de
14 de agosto de 1997.
17.3 Cuando se tome una medida disciplinaria, se notificará por escrito al
funcionario 0 empleado concernido la fecha, hora y lugar de una vista administrativa en
la Oficina de Servicios Legales, la cual se efectuará no más tarde de veinte días contados
a partir de la notificación.