Regl. 5744, art. 18-18

Apelación y Revisión

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Cite as Reglamento Núm. 5744, Art. 18-18

18.1 Si luego de efectuada la vista se ratifica la medida disciplinaria que se haya informado, ésta será notificada por escrito, y cuando se trate de un funcionario o empleado de carrera 0 un empleado de confianza con derecho a reinstalación, se le advertirá de su derecho a apelar ante la Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal (JASAP), así como a solicitar revisión judicial de la determinación de dicha Junta, conforme a la Sección 7.14 y siguientes de la Ley Núm. 5 de 14 de octubre de 1975, según enmendada, conocida como Ley de Personal del Servicio Público. 8
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