Regl. 5744, art. 18-18
Apelación y Revisión
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Cite as Reglamento Núm. 5744, Art. 18-18
18.1 Si luego de efectuada la vista se ratifica la medida disciplinaria que se
haya informado, ésta será notificada por escrito, y cuando se trate de un funcionario o
empleado de carrera 0 un empleado de confianza con derecho a reinstalación, se le
advertirá de su derecho a apelar ante la Junta de Apelaciones del Sistema de
Administración de Personal (JASAP), así como a solicitar revisión judicial de la
determinación de dicha Junta, conforme a la Sección 7.14 y siguientes de la Ley Núm. 5
de 14 de octubre de 1975, según enmendada, conocida como Ley de Personal del
Servicio Público.
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