Regl. 5744, art. 18-19

Sanciones y Penalidades

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Cite as Reglamento Núm. 5744, Art. 18-19

19.1 La violación de cualesquiera de las disposiciones de este Reglamento conllevará la imposición de las siguientes medidas administrativas: suspensión de empleo con sueldo, suspensión de empleo y sueldo, 0 destitución, o las penalidades de delito grave por divulgación a sabiendas y voluntariamente de información confidencial, o por hacer uso indebido de información relacionada a los resultados obtenidos en la administración de pruebas para la detección de sustancias controladas, de acuerdo con el Artículo 20 de la Ley Núm. 78 de 14 de agosto de 1997.
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