Regl. 5744, art. 18-19
Sanciones y Penalidades
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Cite as Reglamento Núm. 5744, Art. 18-19
19.1 La violación de cualesquiera de las disposiciones de este Reglamento
conllevará la imposición de las siguientes medidas administrativas: suspensión de empleo
con sueldo, suspensión de empleo y sueldo, 0 destitución, o las penalidades de delito
grave por divulgación a sabiendas y voluntariamente de información confidencial, o por
hacer uso indebido de información relacionada a los resultados obtenidos en la
administración de pruebas para la detección de sustancias controladas, de acuerdo con el
Artículo 20 de la Ley Núm. 78 de 14 de agosto de 1997.