Regl. 5744, art. 18-21
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Cite as Reglamento Núm. 5744, Art. 18-21
21.1 Si cualquier artículo 0 inciso de este Reglamento fuere declarado nulo por
un tribunal con competencia, dicha declaración de nulidad no afectará las demás
disposiciones del mismo, las cuales continuarán vigentes.