Regl. 5744, art. 18-8
Vigencia del Programa
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Cite as Reglamento Núm. 5744, Art. 18-8
8.1
El programa de pruebas para la detección de sustancias controladas entrará
en vigor treinta dÃas después de su notificación por escrito a todos los funcionarios y
empleados del Departamento de Recreación y Deportes. La notificación incluirá
información sobre el Oficial de Enlace y el programa de orientación, tratamiento y
rehabilitación de la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción
(ASSMCA).