Regl. 5744, art. 18-9
Oficial de Enlace
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Cite as Reglamento Núm. 5744, Art. 18-9
9.1
El Secretario de Recreación y Deportes designará un Oficial de Enlace,
quien coordinará todos los servicios del programa de pruebas para la detección de
sustancias controladas.
9.2
El Oficial de Enlace tendrá las siguientes funciones:
(1)
proveer información al personal sobre el programa de pruebas;
(2)
determinar las fechas, horas y lugares de las pruebas con el
Instituto de Ciencias Forenses u otra entidad cualificada que sea contratada para esos
fines;
(3)
recibir los resultados de las pruebas;
(4)
notificar los resultados positivos corroborados de las pruebas;
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(5)
coordinar vistas administrativas con la Oficina de Servicios
Legales y la Oficina de Administración de Recursos Humanos;
(6)
referir funcionarios o empleados al Programa de Ayuda al
Empleado del Departamento de Recreación y Deportes, el cual a su vez los referirá a un
programa de orientación, tratamiento y rehabilitación público o privado, pagado por el
empleado, y dar seguimiento a los participantes en dicho programa;
(7)
recomendar al Secretario de Recreación y Deportes las medidas
disciplinarias que procedan, en coordinación con la Oficina de Administración de
Recursos Humanos y la Oficina de Servicios Legales;
(8)
conservar y asegurar la confidencialidad de toda la documentación
relacionada con el programa de pruebas.