Regl. 5744, art. 18-9

Oficial de Enlace

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Cite as Reglamento Núm. 5744, Art. 18-9

9.1 El Secretario de Recreación y Deportes designará un Oficial de Enlace, quien coordinará todos los servicios del programa de pruebas para la detección de sustancias controladas. 9.2 El Oficial de Enlace tendrá las siguientes funciones: (1) proveer información al personal sobre el programa de pruebas; (2) determinar las fechas, horas y lugares de las pruebas con el Instituto de Ciencias Forenses u otra entidad cualificada que sea contratada para esos fines; (3) recibir los resultados de las pruebas; (4) notificar los resultados positivos corroborados de las pruebas; 3 (5) coordinar vistas administrativas con la Oficina de Servicios Legales y la Oficina de Administración de Recursos Humanos; (6) referir funcionarios o empleados al Programa de Ayuda al Empleado del Departamento de Recreación y Deportes, el cual a su vez los referirá a un programa de orientación, tratamiento y rehabilitación público o privado, pagado por el empleado, y dar seguimiento a los participantes en dicho programa; (7) recomendar al Secretario de Recreación y Deportes las medidas disciplinarias que procedan, en coordinación con la Oficina de Administración de Recursos Humanos y la Oficina de Servicios Legales; (8) conservar y asegurar la confidencialidad de toda la documentación relacionada con el programa de pruebas.
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