Regl. 5748, art. C
ADJUDICACIÓN DE LA SUBASTA
Length: 1,123 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 5748, Art. C
1. En el proceso de adjudicación la Junta de Subasta
ejercerá su sana discreción para proteger los mejores
intereses de la Corporación. Se dará la debida
consideración a los siguientes factores, entre otros: a
si el postor ha cumplido con las especificaciones,
factores tales como la habilidad del postor para
realizar trabajos de construcción de la naturaleza
24
envuelta en el Contrato bajo consideración; la calidad
y adaptabilidad relativa de los materiales, efectos o
servicios; la responsabilidad económica del Licitador y
su pericia, experiencia, reputación de integridad
comercial y habilidad para prestar servicios de
reparación y conservación; el tiempo de entrega o de
ejecución que se ofrezca y si el lugar de manufactura
de los materiales, efectos y equipo radica en Puerto
Rico. En igualdad de condiciones, la Subasta se
adjudicará al Licitador con la Licitación más baja.
2. Cuando las Licitaciones recibidas excedan los recursos
fiscales disponibles, se podrá negociar directamente
con aquel Licitador cuya Licitación resulte la más
baja, en igualdad de condiciones, sin tener que
recurrir a la cancelación de la Subasta.
3. La adjudicación de la Subasta se notificará a los
Licitadores por escrito. Esta notificación incluirá las
determinaciones de hecho y de derecho. La Junta de
Subasta, el Presidente de la Corporación, la Junta de
Directores o su Comité Ejecutivo se reservan el derecho
de anular o modificar la Subasta O su adjudicación en
25
cualquier momento antes de la firma del Contrato o la
emisión de la Orden de Compra.
4. Los Licitadores, o su representante autorizado, se
abstendrán de comunicarse con la Junta de Subasta
mientras las Licitaciones estén bajo consideración de
las mismas.
5. El Secretario de la Junta de Subasta someterá un
memorando conteniendo la recomendación de la Junta de
Subastas al Presidente de la Corporación. La Subasta
quedará formalmente adjudicada cuando el Presidente de
la Corporación o su representante autorizado apruebe
dicho memorando.
SECCIÓN D: CANCELACIÓN DE LA SUBASTA
1. Se declarará una Subasta Desierta cuando no se radique
Licitación alguna.
2. La Junta de Subasta podrá cancelar un proceso de
Subasta conforme a este Reglamento. En caso de que la
cancelación ocurra después de la apertura de la Subasta
O la misma sea declarada desierta, y a los fines de
26
proteger los mejores intereses de la Corporación, la
Junta de Subasta podrá:
a) reiniciar el proceso de Subasta;
b) entrar en negociaciones directas con el mejor
postor; o,
c) acudir directamente al mercado local o exterior
para identificar posibles suplidores adicionales e
iniciar el proceso de emisión de Orden de Compra u
otorgamiento de Contrato conforme a este
Reglamento;
3. En el caso descrito en el inciso dos (2) anterior, la
Junta de Subasta emitirá una resolución que será
notificada al Presidente de la Corporación indicando
las razones para autorizar la cancelación O declararla
desierta. En caso de que el Presidente de la
Corporación o su representante autorizado, autorice la
cancelación o la declaración de Subasta Desierta, la
Junta de Subasta notificará tal decisión a los
Licitadores participantes.
SECCIÓN E: IMPUGNACIÓN Y REVISIÓN DE LA SUBASTA
27
1. El Licitador participante adversamente afectado por una
adjudicación de la Junta de Subasta podrá, dentro del
término de diez (10) dÃas a partir de la fecha de
adjudicación, presentar una moción de reconsideración
ante el Presidente de la Corporación. Luego de radicada
la moción de reconsideración, se evaluará dentro del
término de diez (10) dÃas de haber sido radicada. De
tomarse alguna determinación, el término para solicitar
una revisión judicial comenzará a contar a partir de la
fecha en que se archive en autos una copia de la
notificación de la decisión del Presidente, resolviendo
la moción de reconsideración. Si éste dejara de tomar
alguna acción con relación a la moción de
reconsideración en el término de diez (10) dÃas de
haberse presentado, se entenderá que ha sido rechazada
de plano. A partir de esa fecha comenzará a transcurrir
el término para solicitar revisión judicial.
2. La moción de reconsideración ante el Presidente de la
Corporación, cumpliendo con todos los requisitos
establecidos en esta Sección será requisito de carácter
jurisdiccional para poder solicitar revisión judicial,
28
conforme a las disposiciones de la Ley Núm. 170 de 12
de agosto de 1988, según enmendada.
3. Toda moción de reconsideración requerida por este
Reglamento deberá contener, necesariamente, los
requisitos que se exponen más adelante. Ninguna otra
moción se considerará la moción de reconsideración
requerida por este Reglamento y la Ley Núm. 170 de 12
de agosto de 1988, según enmendada.
a) Nombre, dirección (fÃsica y postal), número de
facsÃmil y teléfono del solicitante.
b) Número y tÃtulo de la Subasta impugnada.
c) Exposición fundamentada y detallada de todos los
hechos y cuestiones de derecho en que se basa su
solicitud.
d) Un resumen de la evidencia testifical, de cada uno
de los testigos, y copia de los documentos que
sostengan los alegados hechos.
e) Especificación del remedio que solicita.
f) El Licitador que impugne la adjudicación, deberá
certificar que ha enviado copia fiel y exacta de
ésta al Licitador cuya Licitación ha sido
29
impugnada dentro del término para la radicación de
la moción de reconsideración.
g) La moción de reconsideración se firmará, bajo
juramento, por la parte interesada y/o agente
autorizado.
h) Para propósitos de radicación ante la Corporación
o notificación al Licitador cuya Licitación ha
sido impugnada, la misma deberá ser notificada o
radicada antes de las 5:00 p.m. del décimo dÃa o
depositada por correo certificado con acuse de
recibo antes de concluir el décimo dÃa. De ser el
décimo dÃa uno no laborable para la Corporación,
el término vencerá a la misma hora del próximo dÃa
laborable.
i) Toda moción de reconsideración impugnando la
adjudicación de una Subasta vendrá acompañada por
una fianza equivalente al 10% del importe de la
Licitación impugnada o mediante el pago de dicha
cantidad mediante cheque certificado. Esta fianza
se prestará a través de una aseguradora solvente
autorizada a realizar negocios en Puerto Rico.
30
j) La no prestación de la fianza al momento de
radicar la impugnación, o el incumplimiento de
cualquiera de las condiciones de esta Sección,
será motivo suficiente para que la misma sea
desestimada.
4. La Junta de Subastas podrá celebrar vistas, considerar
o requerir cualquier testimonio oral o escrito y
cualquier otra evidencia pertinente. La presentación de
testimonios y admisión de evidencia durante las vistas
se regirá por las reglas que se establezcan para estos
fines.
5. En caso de impugnación, y una vez cumplidos los
requisitos de esta Sección, la parte adversamente
afectada podrá presentar una solicitud de revisión ante
el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico. La
radicación de una solicitud, al amparo de este
ArtÃculo, no tendrá el efecto de paralizar la
adjudicación de la Subasta impugnada.