Regl. 5748, art. C

ADJUDICACIÓN DE LA SUBASTA

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Cite as Reglamento Núm. 5748, Art. C

1. En el proceso de adjudicación la Junta de Subasta ejercerá su sana discreción para proteger los mejores intereses de la Corporación. Se dará la debida consideración a los siguientes factores, entre otros: a si el postor ha cumplido con las especificaciones, factores tales como la habilidad del postor para realizar trabajos de construcción de la naturaleza 24 envuelta en el Contrato bajo consideración; la calidad y adaptabilidad relativa de los materiales, efectos o servicios; la responsabilidad económica del Licitador y su pericia, experiencia, reputación de integridad comercial y habilidad para prestar servicios de reparación y conservación; el tiempo de entrega o de ejecución que se ofrezca y si el lugar de manufactura de los materiales, efectos y equipo radica en Puerto Rico. En igualdad de condiciones, la Subasta se adjudicará al Licitador con la Licitación más baja. 2. Cuando las Licitaciones recibidas excedan los recursos fiscales disponibles, se podrá negociar directamente con aquel Licitador cuya Licitación resulte la más baja, en igualdad de condiciones, sin tener que recurrir a la cancelación de la Subasta. 3. La adjudicación de la Subasta se notificará a los Licitadores por escrito. Esta notificación incluirá las determinaciones de hecho y de derecho. La Junta de Subasta, el Presidente de la Corporación, la Junta de Directores o su Comité Ejecutivo se reservan el derecho de anular o modificar la Subasta O su adjudicación en 25 cualquier momento antes de la firma del Contrato o la emisión de la Orden de Compra. 4. Los Licitadores, o su representante autorizado, se abstendrán de comunicarse con la Junta de Subasta mientras las Licitaciones estén bajo consideración de las mismas. 5. El Secretario de la Junta de Subasta someterá un memorando conteniendo la recomendación de la Junta de Subastas al Presidente de la Corporación. La Subasta quedará formalmente adjudicada cuando el Presidente de la Corporación o su representante autorizado apruebe dicho memorando. SECCIÓN D: CANCELACIÓN DE LA SUBASTA 1. Se declarará una Subasta Desierta cuando no se radique Licitación alguna. 2. La Junta de Subasta podrá cancelar un proceso de Subasta conforme a este Reglamento. En caso de que la cancelación ocurra después de la apertura de la Subasta O la misma sea declarada desierta, y a los fines de 26 proteger los mejores intereses de la Corporación, la Junta de Subasta podrá: a) reiniciar el proceso de Subasta; b) entrar en negociaciones directas con el mejor postor; o, c) acudir directamente al mercado local o exterior para identificar posibles suplidores adicionales e iniciar el proceso de emisión de Orden de Compra u otorgamiento de Contrato conforme a este Reglamento; 3. En el caso descrito en el inciso dos (2) anterior, la Junta de Subasta emitirá una resolución que será notificada al Presidente de la Corporación indicando las razones para autorizar la cancelación O declararla desierta. En caso de que el Presidente de la Corporación o su representante autorizado, autorice la cancelación o la declaración de Subasta Desierta, la Junta de Subasta notificará tal decisión a los Licitadores participantes. SECCIÓN E: IMPUGNACIÓN Y REVISIÓN DE LA SUBASTA 27 1. El Licitador participante adversamente afectado por una adjudicación de la Junta de Subasta podrá, dentro del término de diez (10) días a partir de la fecha de adjudicación, presentar una moción de reconsideración ante el Presidente de la Corporación. Luego de radicada la moción de reconsideración, se evaluará dentro del término de diez (10) días de haber sido radicada. De tomarse alguna determinación, el término para solicitar una revisión judicial comenzará a contar a partir de la fecha en que se archive en autos una copia de la notificación de la decisión del Presidente, resolviendo la moción de reconsideración. Si éste dejara de tomar alguna acción con relación a la moción de reconsideración en el término de diez (10) días de haberse presentado, se entenderá que ha sido rechazada de plano. A partir de esa fecha comenzará a transcurrir el término para solicitar revisión judicial. 2. La moción de reconsideración ante el Presidente de la Corporación, cumpliendo con todos los requisitos establecidos en esta Sección será requisito de carácter jurisdiccional para poder solicitar revisión judicial, 28 conforme a las disposiciones de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada. 3. Toda moción de reconsideración requerida por este Reglamento deberá contener, necesariamente, los requisitos que se exponen más adelante. Ninguna otra moción se considerará la moción de reconsideración requerida por este Reglamento y la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada. a) Nombre, dirección (física y postal), número de facsímil y teléfono del solicitante. b) Número y título de la Subasta impugnada. c) Exposición fundamentada y detallada de todos los hechos y cuestiones de derecho en que se basa su solicitud. d) Un resumen de la evidencia testifical, de cada uno de los testigos, y copia de los documentos que sostengan los alegados hechos. e) Especificación del remedio que solicita. f) El Licitador que impugne la adjudicación, deberá certificar que ha enviado copia fiel y exacta de ésta al Licitador cuya Licitación ha sido 29 impugnada dentro del término para la radicación de la moción de reconsideración. g) La moción de reconsideración se firmará, bajo juramento, por la parte interesada y/o agente autorizado. h) Para propósitos de radicación ante la Corporación o notificación al Licitador cuya Licitación ha sido impugnada, la misma deberá ser notificada o radicada antes de las 5:00 p.m. del décimo día o depositada por correo certificado con acuse de recibo antes de concluir el décimo día. De ser el décimo día uno no laborable para la Corporación, el término vencerá a la misma hora del próximo día laborable. i) Toda moción de reconsideración impugnando la adjudicación de una Subasta vendrá acompañada por una fianza equivalente al 10% del importe de la Licitación impugnada o mediante el pago de dicha cantidad mediante cheque certificado. Esta fianza se prestará a través de una aseguradora solvente autorizada a realizar negocios en Puerto Rico. 30 j) La no prestación de la fianza al momento de radicar la impugnación, o el incumplimiento de cualquiera de las condiciones de esta Sección, será motivo suficiente para que la misma sea desestimada. 4. La Junta de Subastas podrá celebrar vistas, considerar o requerir cualquier testimonio oral o escrito y cualquier otra evidencia pertinente. La presentación de testimonios y admisión de evidencia durante las vistas se regirá por las reglas que se establezcan para estos fines. 5. En caso de impugnación, y una vez cumplidos los requisitos de esta Sección, la parte adversamente afectada podrá presentar una solicitud de revisión ante el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico. La radicación de una solicitud, al amparo de este Artículo, no tendrá el efecto de paralizar la adjudicación de la Subasta impugnada.
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