Regl. 5748, art. C-VII
Reglamento de Compras.
Length: 197 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 5748, Art. C-VII
DISPOSICIONES GENERALES
1. Se prepararán y distribuirán instrucciones generales a
los Licitadores de acuerdo con las disposiciones de
este Reglamento.
2. Si cualquier cláusula, sección, párrafo, inciso,
artÃculo o parte de este Reglamento es declarada nula
por alguna autoridad competente, dicha declaración de
nulidad no invalidará el resto del Reglamento.
3. Todo empleado O ex empleado de la Corporación de Puerto
Rico para la Difusión Pública tendrá la obligación de
cumplir con el Código de Ética establecido en la Ley
32
número 12 del 24 de julio de 1985, y los reglamentos y
prácticas que se adopten a estos fines, asà como
cualquier otra disposición legal que le sea aplicable.
4. Los funcionarios encargados de las compras, almacén,
Subastas y los que autoricen las mismas, tendrán la
obligación de cumplir con el Código de Ética
establecido en la Ley número 12 del 24 de julio de
1985, y los reglamentos y prácticas que se adopten a
estos fines, asà como cualquier otra disposición legal
que le sea aplicable.
5. Ningún funcionario o empleado de la Corporación se
comunicará con los Licitadores para ofrecer información
relacionada con las Subastas bajo consideración,
excepto según se provee en este Reglamento.