Regl. 5748, art. C-VII

Reglamento de Compras.

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Cite as Reglamento Núm. 5748, Art. C-VII

DISPOSICIONES GENERALES 1. Se prepararán y distribuirán instrucciones generales a los Licitadores de acuerdo con las disposiciones de este Reglamento. 2. Si cualquier cláusula, sección, párrafo, inciso, artículo o parte de este Reglamento es declarada nula por alguna autoridad competente, dicha declaración de nulidad no invalidará el resto del Reglamento. 3. Todo empleado O ex empleado de la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública tendrá la obligación de cumplir con el Código de Ética establecido en la Ley 32 número 12 del 24 de julio de 1985, y los reglamentos y prácticas que se adopten a estos fines, así como cualquier otra disposición legal que le sea aplicable. 4. Los funcionarios encargados de las compras, almacén, Subastas y los que autoricen las mismas, tendrán la obligación de cumplir con el Código de Ética establecido en la Ley número 12 del 24 de julio de 1985, y los reglamentos y prácticas que se adopten a estos fines, así como cualquier otra disposición legal que le sea aplicable. 5. Ningún funcionario o empleado de la Corporación se comunicará con los Licitadores para ofrecer información relacionada con las Subastas bajo consideración, excepto según se provee en este Reglamento.
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