Regl. 5748, art. IV
Reglamento de Compras.
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Cite as Reglamento Núm. 5748, Art. IV
COMPRAS
1. El Área de Compras tramitará las Compras, que no
excedan de $25,000. Aquellos que excedan la cifra antes
mencionada requerirá la intervención de la Junta de
Subasta, excepto según se disponga en este Reglamento.
2. El Presidente o los Directores de las distintas
unidades de trabajo tendrán la facultad de autorizar la
Requisición de Compra en sus respectivas unidades de
trabajo.
3. La Orden de Compra se emite luego del análisis e
investigación de la Requisición de Compras conforme a
este Reglamento. Esta será refrendada por el Director
de Servicios Administrativos, el Director de Finanzas y
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Presupuesto y el Presidente o su representante
autorizado.
4. Cuando el estimado de costo de las Compras es menor de
$200.00 se podrá solicitar un adelanto de caja menuda
por la cantidad específica. El Director de Finanzas y
Presupuesto podrá autorizar Compras mayores con la
autorización del Presidente O su representante
autorizado.
5. Las pecificaciones de las Compras solicitadas,
incluyendo, entre otros, los términos y condiciones de
compra, inspección y fecha de entrega, se mantendrán
por escrito y estarán disponibles para los suplidores.
6. Se emitirá una Orden de Cambio para cualquier trabajo
adicional o cuando se modifiquen las condiciones
previamente establecidas en la orden original y cuya
cantidad represente un exceso de un 10% de la cantidad
originalmente aprobada. Si la Orden de Cambio
representa que la cantidad total de las Compras excede
de $25,000, se dejará sin efecto la Orden de Compra y
se someterá la misma a la Junta de Subasta para que
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inicie el procedimiento de Subasta según se determine
en este Reglamento.
7. Se podrán efectuar Compras de artículos usados cuando
su adquisición resulte conveniente a los mejores
intereses de la Corporación.
8. El Área de Compras, mantendrá un registro de suplidores
actualizado, como fuente de información.
9. En casos de Compras con carácter de emergencia o en
situaciones donde las limitaciones de tiempo impiden
aplicar el procedimiento normal de adquisición
establecido en este Reglamento, se podrán efectuar
pagos conforme a lo establecido en este inciso. Se
autorizan estos pagos a los fines de garantizar la
continuidad de los trabajos y servicios relacionados
con las operaciones de esta Corporación. Se observará
el siguiente trámite:
a) El Director de área preparará una justificación
conteniendo las razones para realizar la Compra
sin haber cumplido con los procesos establecidos.
Además, explicará el mecanismo adoptado para
adquirir el mismo. Se someterá la justificación a
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la Oficina del Presidente con copia al Director de
Servicios Administrativos y al Director de
Finanzas y Presupuesto.
b) Toda transacción requerirá la aprobación del
Director de Finanzas y Presupuesto y de la Oficina
del Presidente o su representante autorizado.
c) Toda solicitud de autorización vendrá acompañada
de la factura original y evidencia de que se
prestó el servicio O se entregó el material.
10. No se permiten depósitos o pagos por adelantado por más
de $500.00 en Compras. Los pagos por adelantado o
depósitos menores de $500.00 podrán ser efectuados con
la aprobación escrita del Director de Finanzas y
Presupuesto. No obstante, se permitirán pagos por
adelantado de más de $500.00 si el funcionario
tramitando la Compra no ha podido identificar otro
suplidor que tenga el mismo o similar producto O
servicio y que se ofrezca a un precio comparable. La
justificación será por escrito indicando los nombres de
las empresas y funcionarios contactados, incluyendo sus
número de teléfono, y los comentarios recibidos. En
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estos casos se requerirá la aprobación de la Oficina
del Presidente o su representante autorizado y se
impondrán aquellas condiciones que el Presidente o su
representante autorizado entiendan necesarias.
11. La siguiente tabla sirve para propósitos de
clasificación de las Compras.
Cantidad
Área de Compras
Junta de
de la Compra
Subasta
Menos de
Se podrá adquirir de un solo
No Aplica.
$1,000.00
suplidor.
$1,000.00
Se obtendrán tres cotizaciones
No Aplica.
hasta
verbales. La cotización seleccionada
$2,500.00
será por escrito.*
$2,500.01
Se obtendrán tres cotizaciones por
No Aplica.
hasta
escrito.*
$24,999.00
$25,000.00 б
Toda Compra mayor de esta cantidad,
Aplica.
más
se someterá a la Junta de Subasta.
Toda Compra mayor de $100,000.00, se
someterá al Presidente de la
Corporación quien solicitará la
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aprobación de la Junta de Directores
o de su Comité Ejecutivo.
*: Conforme a la definición de Compra, no se requerirá
solicitar mas de una cotización, que no tendrá que ser
escrita, cuando:
debido a una emergencia que requiera la inmediata
entrega de materiales, efectos y equipos o ejecución
de servicios;
se necesiten piezas de repuesto, accesorios, equipos,
o servicios suplementarios o compatibles para efectos
o servicios previamente suministrados o contratados;
se requieran servicios o trabajos de profesionales o
de expertos y la Corporación estime que en aras de
una buena administración tales servicios o trabajos
deban contratarse sin mediar los procedimientos
establecidos en este Reglamento, como en casos de
contratos de servicios o trabajos relacionados con
la programación o producción de programación;
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cuando los precios no estén sujetos a competencia,
porque no exista más de una fuente de suministro o
porque estén regulados por ley.
Disponiéndose, que en todos estos casos que anteceden,
la Compra podrá hacerse en el mercado abierto en la forma
usual de la práctica comercial.