Regl. 5748, art. V
Reglamento de Compras.
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Cite as Reglamento Núm. 5748, Art. V
SUBASTAS
SECCIÓN A: JUNTA DE SUBASTAS
1. La Junta de Subasta tendrá, entre otras, las siguientes
facultades y deberes:
a) Evaluar, revisar y recomendar Compras bajo su
jurisdicción según establecido en este Reglamento.
De ser necesario podrá solicitar del Presidente de
la Corporación el nombramiento de personal que le
asista en sus funciones.
b) Adoptar medidas necesarias que eviten el
incumplimiento de las disposiciones establecidas
en este Reglamento por parte de suplidores o
Licitadores. La Junta de Subasta podrá
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descalificar a cualquier Licitador si éste no
cumple con las normas establecidas o por haber
tenido experiencias previas de incumplimiento.
c) El Secretario de la Junta de Subasta mantendrá al
día los informes de cada reunión y comunicaciones
de la Junta de Subasta, los cuales estarán
numerados. Los informes contendrán las firmas de
los integrantes que aprobaron el informe.
d) La Junta de Subasta, el Presidente de la
Corporación, la Junta de Directores o su Comité
Ejecutivo podrán posponer o cancelar el proceso de
Subasta cuando lo estimen conveniente.
2. La Junta de Subasta podrá modificar una Compra que
exceda la cantidad de $25,000.00 y fuera adjudicada
anteriormente para requerir trabajo extra, adicional o
cuando se modifican las condiciones previamente
establecidas en la orden original, siempre y cuando la
cantidad represente un 10%, O menos, de la cantidad
originalmente aprobada por la Junta de Subasta y se
obtenga la aprobación del Presidente o su representante
autorizado.
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3. Una mayoría de los miembros de la Junta de Subasta
constituirá quórum. Los acuerdos se aprobarán por
mayoría de los presentes que hayan constituido quórum.
4. En los siguientes casos, aún cuando la Compra exceda de
los $25,000.00, no se requerirá la celebración de una
Subasta:
a) Cuando exista una situación de emergencia. Las
emergencias serán aquellas de carácter urgente y/o
de imprevisto.
b) Cuando se necesiten piezas de repuesto, materiales
o servicios suplementarios para equipos o
servicios previamente adquiridos o contratados.
c) Cuando se requieran servicios o trabajos de
profesionales O de expertos y la Corporación
estime que en aras de una buena administración
tales servicios o trabajos deban contratarse sin
mediar anuncios de Subasta. Quedarán excluidos por
este inciso las compras o contratos de
programación y producción.
d) Cuando los precios no están sujetos a competencia
porque existe una sola fuente de suministro o
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están regulados por ley u organización
gubernamental.
Disponiéndose, que en todos estos casos que
anteceden, la Compra podrá hacerse en el mercado
abierto en la forma usual de la práctica comercial.
5. La Subasta requiere una invitación a los Licitadores
para que éstos sometan sus ofertas por medio de
licitaciones. Esta invitación se hará mediante una
publicación de un anuncio en un periódico de
circulación general en Puerto Rico. Estos anuncios
serán autorizados por el Presidente O su representante
autorizado.
6. La Junta de Subasta será el custodio de los expedientes
de Subastas. Esta designará el lugar en que se
conservarán dichos expedientes. La Junta de Subasta
determinará qué documentos se solicitarán, O
condiciones se impondrán, para cada Subasta.
7. En el uso de su discreción, la Junta de Subasta podrá
llevar a cabo una pre-subasta. El propósito de ésta
será contestar preguntas y/o aclarar dudas. El
Secretario de la Junta de Subastas preparará un informe
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conteniendo los acuerdos a los que se llegaron en dicha
reunión de pre-subasta, el cual formará parte de las
Especificaciones de la Subasta y se le notificará a
todas las partes.
8. La Junta de Subasta está facultada para establecer
procedimientos para aclarar dudas en los pliegos de
Subasta antes de la fecha de apertura. Dichas dudas
serán aclaradas por escrito y notificadas a todas las
personas o entidades que hayan solicitado los pliegos
de Subasta. A estos fines, se mantendrá un registro de
todas las personas o entidades que acudan a recoger los
pliegos de Subasta y sus direcciones o números de
teléfono o fax.
9. Las Licitaciones se recibirán en el lugar, fecha y hora
indicados en los pliegos de Subasta, en sobre sellado O
lacrado, y las mismas se abrirán en presencia de los
Licitadores el día de la apertura de la Subasta. El
Secretario de la Junta de Subastas levantará un acta
con los aspectos más relevantes de la apertura. Se
mencionarán las compañías presentes y aquellas que
enviaron sus Licitaciones por correo, personalmente o
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servicio de mensajero. No se considerarán Licitaciones
recibidas por cable O facsímil o cualquier otro medio
que no esté sellado.
10. Las Licitaciones recibidas antes de la fecha, hora o
lugar de apertura se mantendrán cerradas y selladas por
el Secretario de la Junta de Subasta o el oficial que
la Junta de Subasta designe. Ninguna Licitación
recibida con posterioridad a la fecha y hora señalada
en el pliego de Subasta para la apertura será
considerada. En el día y hora de apertura no se
recibirá Licitación alguna que sea entregada en un
lugar distinto al especificado en el pliego de Subasta
o cualquier otro lugar adicional que designe la Junta
de Subasta.
11. El proceso de apertura será dirigido por la(s)
persona (s) que designe la Junta de Subasta.
12. Únicamente los Licitadores participantes podrán
presenciar el acto de apertura. Los Licitadores que
asistan al acto de apertura, y únicamente tales
Licitadores, tendrán tiempo razonable para inspeccionar
cada Licitación, excepto los estados financieros por su
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carácter de confidencialidad. Ningún Licitador sin
oferta ("no bid") podrá inspeccionar las Licitaciones
de los otros Licitadores. Toda inspección se hará en
presencia de la Junta o la (s) persona(s) que ésta
designe.
13. Se aceptará una Licitación por cada Licitador. Se
aceptarán Licitaciones alternas cuando así se disponga
en los pliegos de Subasta, según éstos puedan ser
modificados.
14. Se considerarán, única y exclusivamente, aquellas
Licitaciones que cumplan con todos los requisitos
establecidos en los pliegos de Subasta, según éstos
puedan ser modificados.
15. Al evaluar las Licitaciones o cualquier cotización en
el proceso de Compras, se considerará, entre otros
factores, si el postor ha cumplido con las
especificaciones, factores tales como la habilidad del
postor para realizar trabajos de construcción de la
naturaleza envuelta en el' Contrato bajo consideración,
la calidad y adaptabilidad relativa de los materiales,
efectos o servicios, la responsabilidad económica del
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Licitador y su pericia, experiencia, reputación de
integridad comercial y habilidad para prestar servicios
de reparación y conservación; el tiempo de entrega o de
ejecución que se ofrezca y si el lugar de manufacture
de los materiales, efectos y equipo radicada en Puerto
Rico.
16. La Junta de Subasta aplicará los beneficios de la Ley
de Preferencia o cualquier otra ley aplicable a los
procedimientos de Subasta de la Corporación.
SECCIÓN B: GARANTÍAS Y OTROS DOCUMENTOS
1. La Corporación o la Junta de Subasta podrá requerir de
los Licitadores los siguientes documentos, entre otros:
a)
"All Risk Builder Insurance".
b)
"Protective Owner's & Contractor's Liability".
c)
"Installation Floater".
d) Autorización de la Junta de Directores de la
Corporación autorizando al Licitador a comparecer
a la firma del Contrato.
e)
Certificación de "Good Standing" del Departamento
de Estado.
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f) Certificación de póliza del Fondo del Seguro del
Estado.
g)
Certificado de Incorporación según vigente en el
Departamento de Estado.
h)
Certificado de Patente Municipal.
i) Certificado de radicación de planillas por los
últimos cinco años.
j)
Documentos requeridos por las leyes de Inmigración
de los Estados Unidos.
k) Endoso a favor de la Corporación de notificación
de cancelación.
1) Endoso nombrando a la Corporación como asegurado
adicional o relevo de responsabilidad.
m) Estado Financiero certificado por un Contador
Público Autorizado.
n)
Evidencia de licencias requeridas por ley.
o) Evidencia de no deuda con el Servicio de Rentas
Internas Federal.
p) Evidencia de no deudas o plan de pago con el
Departamento de Hacienda.
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q) Evidencia de pagos a los Negociados de Seguridad
de Empleo, Seguro de Incapacidad No Ocupacional
Temporal y Seguro Social Choferil.
r) Fianza de Ejecución (Performance Bond)
s) Fianza de Licitación (Bid Bond)
t) Fianza de Pago (Labor & Material Payment Bond)
u) Número de Seguro Social Patronal.
v) Seguro (s) de Responsabilidad Pública.
w) Cualquier otra garantía o documento que la
Corporación o la Junta de Subasta estime necesaria
o conveniente requerir al Licitador o sus subcontratistas O socios.