Regl. 5751, art. 4-30.00
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Cite as Reglamento Núm. 5751, Art. 4-30.00
Reglamento de Gastos de Viajes
2. La Junta de Gobierno del Servicio de Emergencia 9-1-1
no reembolsará al personal que viaje en misiones
oficiales, los gastos de lavanderÃa, propinas, regalos, ni
seguros de vida en el avión, ni el exceso de peso en el
equipaje, regularmente autorizado por pasaje en avión,
pero si reembolsará el servicio de transportación del
equipaje dentro y fuera del aeropuerto en una cantidad
de $ 2.00 por maleta y hasta un máximo de $ 4.00 por
dos maletas.
3. En las cuentas de gastos de viaje al exterior se
aceptarán llamadas telefónicas oficiales y otros gastos
misceláneos hasta un máximo de $ 50.00, a menos que
se justifique una cantidad mayor.
4. Se pagarán los gastos de avión y de transportación de
Puerto Rico al exterior y viceversa u otros paÃses,
siendo necesario que el empleado o funcionario
entregue con su cuenta detallada, los boletos
correspondientes. Se pagarán gastos de taxi
únicamente del aeropuerto al hotel y viceversa hasta un
máximo de $20.00 a menos que se justifique una
cantidad mayor.
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Reglamento de Gastos de Viajes
ARTICULO VIII USO DE AUTOMOVIL PRIVADO
Cuando la Junta de Gobierno del Servicio de Emergencias
9-1-1 no disponga de un automóvil para la transportación
de sus funcionarios o empleados en gestiones oficiales, el
Director Ejecutivo podrá autorizar el uso del automóvil
privado del empleado o funcionario. No obstante si estos
utilizan su automóvil privado sin la debida autorización,
solamente tendrán derecho al reintegro del costo de un
pasaje regular en automóvil del servicio público.
El uso del automóvil privado se regirá conforme a las
siguientes normas:
1. Los funcionarios o empleados a quienes se les haya
extendido una autorización para usar su automóvil
privado recibirán una compensación por gastos
incurridos a razón de treinta y cinco (.35) centavos por
milla recorrida, y cinco (.05) centavos adicionales por
cada pasajero que viaje en el mismo automóvil en
asuntos oficiales.
2. En el caso del Director Ejecutivo queda autorizado a
usar en asuntos oficiales su propio automóvil siempre y
cuando la Junta de Gobierno del Servicio de
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Reglamento de Gastos de Viajes
Emergencias 9-1-1 no disponga de un automóvil de su
propiedad.
3. El Director Ejecutivo podrá solicitar del Departamento
de Hacienda aquel tipo de seguro que considere mas
conveniente para salvaguardar la responsabilidad de la
Junta de Gobierno del Servicio de Emergencias 9-1-1
contra toda posible demanda 0 reclamación como
consecuencia de accidentes causados por el uso de
automóviles privados de funcionarios o empleados
autorizados a utilizar los mismos en gestiones oficiales.
El funcionario o empleado debe asegurar su automóvil
para asuntos personales. La cubierta del seguro
contratado por la Junta de Gobierno del Servicio de
Emergencias 9-1-1, a través del Departamento de
Hacienda, solo cubrirá el uso de automóvil durante la
gestión oficial.