Regl. 5751, art. 4-30.00

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Reglamento de Gastos de Viajes 2. La Junta de Gobierno del Servicio de Emergencia 9-1-1 no reembolsará al personal que viaje en misiones oficiales, los gastos de lavandería, propinas, regalos, ni seguros de vida en el avión, ni el exceso de peso en el equipaje, regularmente autorizado por pasaje en avión, pero si reembolsará el servicio de transportación del equipaje dentro y fuera del aeropuerto en una cantidad de $ 2.00 por maleta y hasta un máximo de $ 4.00 por dos maletas. 3. En las cuentas de gastos de viaje al exterior se aceptarán llamadas telefónicas oficiales y otros gastos misceláneos hasta un máximo de $ 50.00, a menos que se justifique una cantidad mayor. 4. Se pagarán los gastos de avión y de transportación de Puerto Rico al exterior y viceversa u otros países, siendo necesario que el empleado o funcionario entregue con su cuenta detallada, los boletos correspondientes. Se pagarán gastos de taxi únicamente del aeropuerto al hotel y viceversa hasta un máximo de $20.00 a menos que se justifique una cantidad mayor. Página 13 of 22 Reglamento de Gastos de Viajes ARTICULO VIII USO DE AUTOMOVIL PRIVADO Cuando la Junta de Gobierno del Servicio de Emergencias 9-1-1 no disponga de un automóvil para la transportación de sus funcionarios o empleados en gestiones oficiales, el Director Ejecutivo podrá autorizar el uso del automóvil privado del empleado o funcionario. No obstante si estos utilizan su automóvil privado sin la debida autorización, solamente tendrán derecho al reintegro del costo de un pasaje regular en automóvil del servicio público. El uso del automóvil privado se regirá conforme a las siguientes normas: 1. Los funcionarios o empleados a quienes se les haya extendido una autorización para usar su automóvil privado recibirán una compensación por gastos incurridos a razón de treinta y cinco (.35) centavos por milla recorrida, y cinco (.05) centavos adicionales por cada pasajero que viaje en el mismo automóvil en asuntos oficiales. 2. En el caso del Director Ejecutivo queda autorizado a usar en asuntos oficiales su propio automóvil siempre y cuando la Junta de Gobierno del Servicio de Página 14 of 22 Reglamento de Gastos de Viajes Emergencias 9-1-1 no disponga de un automóvil de su propiedad. 3. El Director Ejecutivo podrá solicitar del Departamento de Hacienda aquel tipo de seguro que considere mas conveniente para salvaguardar la responsabilidad de la Junta de Gobierno del Servicio de Emergencias 9-1-1 contra toda posible demanda 0 reclamación como consecuencia de accidentes causados por el uso de automóviles privados de funcionarios o empleados autorizados a utilizar los mismos en gestiones oficiales. El funcionario o empleado debe asegurar su automóvil para asuntos personales. La cubierta del seguro contratado por la Junta de Gobierno del Servicio de Emergencias 9-1-1, a través del Departamento de Hacienda, solo cubrirá el uso de automóvil durante la gestión oficial.
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