Regl. 5751, art. 4-8.45

Si la gestión oficial no le permite regresar a su residencia

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privada u oficial, tendrá derecho al pago de alojamiento sustentado por una factura del hotel. 2. Se podrá reclamar el reembolso por gastos de peaje y estacionamiento, para lo cual deberá someter como justificante los boletos cancelados de los mismos. Página 8 of 22 Reglamento de Gastos de Viajes 3. Cuando un funcionario o empleado sea asignado a un puesto temporal en un área fuera de su residencia oficial y privada en que prevalezcan altos costos de alojamiento, el Director Ejecutivo podrá autorizar el reembolso correspondiente al alojamiento. Este se hará a base de gastos realmente incurridos, mediante la presentación de facturas comerciales. En la determinación y proposición del sitio de alojamiento, el Director Ejecutivo se guiará por las normas de austeridad y modestia prevaleciente en el gobierno, así como por la naturaleza e importancia de la misión oficial a realizar. En el caso del Director Ejecutivo o Miembros de la Junta se requerirá la aprobación del Presidente. 4. En los casos en que el puesto temporal de trabajo esté localizado cerca de la residencia oficial 0 privada que le permita al funcionario o empleado regresar a esta después de la labor encomendada, no tendrá derecho a la parte que le corresponde por alojamiento. Sin embargo tendrá derecho a la parte que corresponde a la comida, sólo cuando la distancia por recorrer después de finalizada la labor encomendada, utilizando el medio de transportación autorizado, no le permita Página 9 of 22 Reglamento de Gastos de Viajes regresar a su residencia oficial o privada en o antes de las 7:00 p.m. 5. El Director Ejecutivo podrá establecer dietas fijas mensuales para aquellos funcionarios y empleados cuyos deberes requieren viajar continuamente, siempre que el total de dichas dietas fijas no exceda la cantidad a la cual el funcionario o empleado tenga derecho conforme al Artículo VI, inciso (1) de este reglamento. 6. Cuando los gastos de viaje sean de tal cuantía que no se considere justo exigirle que cubra dichos gastos de su propio pecunio para serle reembolsados a su regreso, el Director de Presupuesto y Finanzas podrá librar por adelantado la cantidad de dinero que sea necesaria a favor del funcionario, empleado 0 miembro de la Junta. Toda cantidad que así se adelante, se rendirá debida cuenta dentro de diez (10) días, contados a partir del regreso del funcionario, empleado 0 miembro de la Junta. Si se ha gastado menos de la cantidad adelantada reintegrará la diferencia cuando rinda su cuenta. Si, por el contrario, el viajero ha gastado más, y justifica el desembolso, previa aprobación de la autoridad que le autorizó dicho viaje, Página 10 of 22 Reglamento de Gastos de Viajes el Director de Presupuesto y Finanzas podrá liberar el pago por la diferencia. 7. Bajo circunstancias normales no deberá concederse pago de dietas, ni reintegrarse gastos de viaje mientras permanezca dentro de los límites de su residencia oficial o privada. 8. Los informes de gastos de viajes que presenten de sus gestiones oficiales deberán estar acompañados de los justificantes necesarios para evidenciar aquellos gastos que se salgan de los parámetros establecidos por este reglamento. 9. El funcionario o empleado autorizado a viajar fuera de Puerto Rico deberá rendir cuenta detallada de los gastos de viajes incurridos dentro de un plazo de diez (10) días después de su regreso, junto a la correspondiente evidencia y reintegrará al Director de Presupuesto y Finanzas cualquier suma no gastada. 10. El funcionario o empleado afectado tendrá que devolver al Director de Presupuesto y Finanzas toda la cantidad que se le adelante, de la cual no rinda debida cuenta dentro del término anteriormente establecido Página 11 de 22 Reglamento de Gastos de Viajes después de su regreso de un viaje dentro o fuera de Puerto Rico. Será deber del Director de Presupuesto y Finanzas hacer los correspondientes descuentos de la nómina del funcionario o empleado, si éste se negare a aplazar el reintegro de cualquier cantidad adelantada y no gastada. Cuando se trate de los Miembros de la Junta se enviara una factura al cobro.
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