Regl. 5751, art. 4-8.45
Si la gestión oficial no le permite regresar a su residencia
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privada u oficial, tendrá derecho al pago de alojamiento
sustentado por una factura del hotel.
2. Se podrá reclamar el reembolso por gastos de peaje y
estacionamiento, para lo cual deberá someter como
justificante los boletos cancelados de los mismos.
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3. Cuando un funcionario o empleado sea asignado a un
puesto temporal en un área fuera de su residencia
oficial y privada en que prevalezcan altos costos de
alojamiento, el Director Ejecutivo podrá autorizar el
reembolso correspondiente al alojamiento. Este se
hará a base de gastos realmente incurridos, mediante
la presentación de facturas comerciales. En la
determinación y proposición del sitio de alojamiento, el
Director Ejecutivo se guiará por las normas de
austeridad y modestia prevaleciente en el gobierno, asÃ
como por la naturaleza e importancia de la misión oficial
a realizar. En el caso del Director Ejecutivo o
Miembros de la Junta se requerirá la aprobación del
Presidente.
4. En los casos en que el puesto temporal de trabajo esté
localizado cerca de la residencia oficial 0 privada que le
permita al funcionario o empleado regresar a esta
después de la labor encomendada, no tendrá derecho
a la parte que le corresponde por alojamiento. Sin
embargo tendrá derecho a la parte que corresponde a
la comida, sólo cuando la distancia por recorrer
después de finalizada la labor encomendada, utilizando
el medio de transportación autorizado, no le permita
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regresar a su residencia oficial o privada en o antes de
las 7:00 p.m.
5. El Director Ejecutivo podrá establecer dietas fijas
mensuales para aquellos funcionarios y empleados
cuyos deberes requieren viajar continuamente, siempre
que el total de dichas dietas fijas no exceda la cantidad
a la cual el funcionario o empleado tenga derecho
conforme al ArtÃculo VI, inciso (1) de este reglamento.
6. Cuando los gastos de viaje sean de tal cuantÃa que no
se considere justo exigirle que cubra dichos gastos de
su propio pecunio para serle reembolsados a su
regreso, el Director de Presupuesto y Finanzas podrá
librar por adelantado la cantidad de dinero que sea
necesaria a favor del funcionario, empleado 0 miembro
de la Junta. Toda cantidad que asà se adelante, se
rendirá debida cuenta dentro de diez (10) dÃas,
contados a partir del regreso del funcionario, empleado
0 miembro de la Junta. Si se ha gastado menos de la
cantidad adelantada reintegrará la diferencia cuando
rinda su cuenta. Si, por el contrario, el viajero ha
gastado más, y justifica el desembolso, previa
aprobación de la autoridad que le autorizó dicho viaje,
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el Director de Presupuesto y Finanzas podrá liberar el
pago por la diferencia.
7. Bajo circunstancias normales no deberá concederse
pago de dietas, ni reintegrarse gastos de viaje mientras
permanezca dentro de los lÃmites de su residencia
oficial o privada.
8. Los informes de gastos de viajes que presenten de sus
gestiones oficiales deberán estar acompañados de los
justificantes necesarios para evidenciar aquellos gastos
que se salgan de los parámetros establecidos por este
reglamento.
9. El funcionario o empleado autorizado a viajar fuera de
Puerto Rico deberá rendir cuenta detallada de los
gastos de viajes incurridos dentro de un plazo de diez
(10) dÃas después de su regreso, junto a la
correspondiente evidencia y reintegrará al Director de
Presupuesto y Finanzas cualquier suma no gastada.
10. El funcionario o empleado afectado tendrá que
devolver al Director de Presupuesto y Finanzas toda la
cantidad que se le adelante, de la cual no rinda debida
cuenta dentro del término anteriormente establecido
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después de su regreso de un viaje dentro o fuera de
Puerto Rico. Será deber del Director de Presupuesto y
Finanzas hacer los correspondientes descuentos de la
nómina del funcionario o empleado, si éste se negare a
aplazar el reintegro de cualquier cantidad adelantada y
no gastada. Cuando se trate de los Miembros de la
Junta se enviara una factura al cobro.