Regl. 5751, art. 4-III

APLICACION

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Cite as Reglamento Núm. 5751, Art. 4-III

Este reglamento será de aplicación a funcionarios, empleados y miembros de la Junta de Gobierno del Servicio de Emergencias 9-1-1 autorizados a viajar en gestiones oficiales dentro y fuera de Puerto Rico. Para aquellas personas particulares y representantes de la Rama Ejecutiva y Legislativa del Gobierno de Puerto Rico, que se le requiera que presten algún servicio especial a la Junta de Gobierno del Servicio de Emergencias 9-1-1 y sea necesario autorizarles el pago o reembolso por los gastos de viajes y dietas incurridos, se requerirá la autorización previa del Presidente. En estos casos se hará a base de los gastos autorizados para los funcionarios y empleados en este reglamento. Página 3 of 22 Reglamento de Gastos de Viajes ARTICULO IV DEFINICIONES Para propósitos de este reglamento, los términos a continuación tendrán la siguiente interpretación : 1. Residencia Oficial el municipio en que radica la oficina donde el funcionario o empleado presta regularmente sus servicios. 2. Residencia Privada el municipio donde regular o permanentemente reside el funcionario o empleado. 3. Puesto Temporal lugar donde el funcionario o empleado se traslada para realizar la misión oficial encomendada. 4. Gastos de Transportación incluye todos los gastos incurridos en misiones oficiales por concepto de transportación, ya sea en automóviles privados o públicos, trenes, aviones, barcos, omnibús, tranvías, taxis y otros medios de transporte. Incluye también gastos incidentales al viaje, necesarios para Página 4 of 22 Reglamento de Gastos de Viajes realizar la misión oficial, tales como: acarreo, almacenaje, peaje y otros. 5. Gastos de Dietas cantidades de dinero que se le autoriza a los que ejecutan una misión oficial para cubrir los gastos de comidas y alimentos. 6. Equipo o Equipaje propiedad personal del funcionario o empleado necesaria para los propósitos de la misión oficial que se le encomienda. 7. Gastos de Alojamiento cantidad de dinero a ser utilizada para pagar hospedaje necesario en la gestión a realizarse.
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